Las versiones del alcalde del distrito de San Miguelito, Héctor Valdés Carrasquilla, están alejadas de las pretensiones de la empresa Colocattion Technologies de Panamá S,A, sobre la instalación de torres multiuso.
Carrasquilla se aferra al discurso de la necesidad de videovigilancia en algunos parques del distrito, debido a los altos índices de inseguridad.
Sin embargo, en el convenio se explica en la primera cláusula, el servicio que ofrece la mencionada empresa que es de comercializar a través de la instalación de postes, servicios para empresas operadoras de telefonía celular, fija e Internet.
Valdés Carrasquilla, a pesar de que firmó el contrato por parte del Municipio de San Miguelito, exclamó ayer que “desconocía ese detalle” refiriéndose al plazo de 25 años prorrogables concedido a la empresa y que se establece de forma explícita.
El documento no sólo concede 25 años prorrogables de plazo para que la empresa comercialice, sino que añadido a esto le deja la administración a discreción de los donantes (la empresa) y establece de forma textual lo siguiente: “La donante no se encuentra obligada a prestar ningún tipo de garantía expresa o implícita al Municipio o a terceros y se compromete a dar mantenimiento sólo una vez al año a las estructuras.
Cámaras sin señal.
Mientras que Carrasquilla insistió ayer que los videos grabados en las cámaras se ven en el cuartel de Policías del barrio de Santa Marta, en el corregimiento de Belisario Frías, un encargado de alto rango advirtió a “Panamá Américaque “eso no es cierto y que no se ha coordinado nada con esta institución para esos trabajos”.
Como si fuera poco, el convenio establece que la central de recepción de los videos es en las instalaciones del Municipio y no en ningún cuartel policial.
Sin regulación.
Valdés Carrasquilla aseguró públicamente que le habían garantizaron que en el distrito se podía instalar los 200 postes que él ha dicho sólo son para “luminarias, video vigilancia e Internet”.
Sin embargo, estas estructuras no tienen regulación y el borrador de reglamento para éstas, que aún no se ha ratificado por parte de la Autoridad de Servicio Públicos, indica que la instalación para “torres monopolos” que es el nombre técnico de los postes multiusos debe hacerse a una distancia mínima de seis metros.
La medición de la distancia se realiza desde el centro de la base de la estructura, hasta el punto más cercano a las líneas de propiedad adyacente.
De acuerdo a esto, se concluye que el Municipio dio orden de instalar postes multiusos sin existir regulación para éstos.