Nación

Las playas, riberas de playas, fondos de mar o mar territorial son de uso público


La Procuraduría de la Administración conoce, a través de las consultas, quejas y los procesos contencioso-administrativos, de los problemas suscitados por la ocupación de playas, riberas de playas, fondos de mar e islas.
De acuerdo con su función de asesoría y orientación jurídica a las entidades del sector público y en aras de promover el cumplimiento y ejecución de las leyes, señala que, por disposición de la Constitución Nacional, las playas, riberas de playas, fondos de mar o mar territorial, son bienes de uso público y no pueden ser objeto de propiedad privada, entendiéndose que todos tenemos derecho al uso y goce de estos bienes públicos.
De igual forma, la ley define como playa, la franja de tierra comprendida entre las líneas de baja marea y alta marea; a ribera de mar como la faja de terreno entre la línea de alta marea y una línea paralela a la distancia de diez metros hacia tierra firme; y a fondo de mar como la parte del territorio nacional cubierta por el mar territorial hasta la línea de marea. Adicionalmente, por disposición administrativa, se establece una servidumbre pública no menor de 12 metros colindante con la ribera de mar, para la construcción de futuras vías públicas.
Sin embargo, siendo los bienes de dominio público inadjudicables, las playas, riberas de playas y fondos de mar, pueden ser objeto de contratos de concesión administrativa, que otorga un derecho de uso y explotación temporal.
Si bien, al inicio de la República se les reconocieron a los particulares derechos de propiedad sobre playas, riberas de playas y fondos de mar, desde la promulgación de la Constitución Política de 1941 la propiedad de estos bienes revirtió al Estado, manteniéndose el dominio útil en manos de los particulares por un período de veinte (20) años, luego de transcurridos los cuales todo derecho de carácter privado sobre ellos se extinguió. Desde el año de 1961, las playas, riberas de playas y, por extensión, aguas marítimas, lacustres y fluviales, así como los puertos y esteros son bienes plenamente afectados al dominio público.
No obstante, lo anterior, los derechos de propiedad debidamente inscritos en el Registro Público sobre las partes de estas fincas que no ocupen áreas de playas, riberas de playas y fondos de mar, se mantienen y deben ser respetados.
La ocupación y utilización de playas, riberas de playas, fondos de mar o mar territorial e islas, sin la autorización del Ministerio de Hacienda y Tesoro o de la Autoridad Portuaria Nacional, según corresponda, constituye clara violación de normas constitucionales y legales específicas, pudiendo sus ocupantes ser sujetos de severas sanciones pecuniarias y ser demolidas las construcciones erigidas.
Por otra parte, las autoridades de Policía tienen el deber de cumplir y hacer cumplir las leyes, por tanto deben evitar la ocupación ilegal y la apropiación de playas, riberas de playas, fondos de mar e islas.


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112068
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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