Alguna vez, en medio de una trifulca callejera, ha escuchado a una unidad policial levantar su voz y gritar: "Obediencia a ley, retírense los buenos ciudadanos. Se hará uso de la fuerza contra los que no acaten la orden".
¿Le harían caso los protagonistas del conflicto?. Los fanáticos del futsal, se dieron cita recientemente para disfrutar del esperado partido entre el Bambú de Colón y el equipo de Río Abajo. La adrenalina fluyó a tal punto que el asunto acabó mal. Los antimotines tuvieron que intervenir.
Es poco probable que en aquella escena hubiese habido espacio para una "gentil" reprimenda, y una "amable" respuesta de la contraparte.
Este y otros tantos artículos son parte del Código Administrativo de la República de Panamá, los que a simple vista podrían sonar demasiado nobles como para ser atendidos. Se trata de letra muerta, pues no se practica.
Y qué decir del que le sigue. "El que hallándose en una de tales reuniones no se separe de ella a la intimación que previene el artículo anterior, sufrirá la pena de B/.2.50 de multa o de cinco a veinte días de arresto, sin perjuicio de mayor pena, si incurriese en caso que la tenga señalada".
De seguro que los cientos de espectadores del partido aquel, hubiesen sido un gran aporte a las arcas municipales.
El código incluye en situaciones difíciles, como el citado juego, en que el empleo de la fuerza policial requiere refuerzos. "De no contar con el número de ayudantes de policías suficientes, requerirá a los ciudadanos que se hallen presentes, para que le presten apoyo".
Más curioso aún, se sugiere el uso de la frase: "Auxilio a la autoridad, los buenos ciudadanos ejecuten" (aquí expresará la clase de auxilio que deben prestarle, sea para disolución de un tumulto, la aprehensión de una persona o de un furioso).
En términos de seguridad, las normas son claras. El código toma en cuenta la posibilidad de que aparezca "una cuadrilla de malhechores". Cuando ello ocurra, el "jefe de Policía convocará inmediatamente a los habitantes del distrito, capaces de llevar armas".
Y como todo aquello que no se cumpla está sujeto a sanción económica, los propios policías no escapan a la regla. A quienes no cumplan "alguno o algunos de los deberes que le imponen los artículos anteriores, incurrirá en una multa de B/.5.00 a B/.50.00, independientemente de la responsabilidad que hubiere contraído según la ley por su conducta oficial punible".
Bajo este título se enlistan otra serie de enunciados poco conocidos. El artículo 949 es uno de ellos. "Los padrinos o personas que hayan intervenido para concertar la riña o duelo, si no hubieren dado aviso oportuno a un empleado de Policía para evitarlo, sufrirán las dos terceras partes del arresto que se impusiere a los autores principales". ¿Sucede en la práctica...?
Se trata de títulos que perdieron vigencia, "desactualizados" como dijo a El Panamá América, Alvaro Menéndez Franco, apasionado de la historia nacional. Sin embargo, siguen allí, como parte del sistema social mismo.
Hasta los "locos y dementes" tienen su lugar. Es este el nombre de uno de los apartados en que se señala que "siempre que se presente en algún lugar un loco furioso, será asegurado inmediatamente por la Policía para evitar cualquier perjuicio que pueda ocasionar a los habitantes o a sus propiedades".
De ellos se dice también que si alguna persona les ofrece cuidarlos y "tiene los recursos suficientes y medios para atender su seguridad, se le entregará".
Se añade también que si "el demente sólo tuviere accesos transitorios de furor, se le asegurará durante ellos y se tomarán las precauciones convenientes para impedir las malas consecuencias de un acceso repentino".xxxLas raras normas de un código
El Título II alude a la Policía Moral y en el primer capítulo se refiere al Orden y Seguridad Pública. Esta vez, se les exige a los policías una labor de detectives que permita actuar a tiempo.
Siendo así, "los empleados de Policía tienen el deber de esforzarse en descubrir las tramas, maquinaciones y conciertos que se formen contra la integridad y la seguridad nacional; de impedir y perseguir las que se formen por cualquier medio conducente al fin criminoso y aprehender a los culpables y entregarlos a la autoridad competente para su juzgamiento". Va más allá, incluso.
Deben "descubrir e impedir que se formen o promuevan rebeliones, motines, sediciones o tumultos". Vigilantes en los Colegios Artes y Oficios, en el Instituto Nacional y de lejos por lo de la autonomía, en la Universidad de Panamá, deberían ser entonces la primera medida.
Y en cuanto a orden, los gobernadores juegan un papel fundamental. Tienen una larga lista de obligaciones de 36 puntos que van desde "dar posesión a los servidores públicos nombrados, quienes no deben realizar esta diligencia ante otro funcionario público por disposición de la ley", hasta rendir los informes que le sean "solicitados por el Consejo Provincial".
La lista supera los 1,000 artículos y algunos son tan sensibles como "queda prohibida la inmigración al país de los lisiados o inútiles incapacitados para el trabajo que puedan convertirse en una carga pública".
Las raras normas de un código
El código incluye en situaciones difíciles, como el citado juego, en que el empleo de la fuerza policial requiere refuerzos.