Con la propuesta de ley por la cual se crea la Autoridad Nacional de Agua Potable y Saneamiento, se le quita la potestad al Ejecutivo de nombrar al administrador de esta nueva entidad.
La persona que llegue a ocupar el puesto de administrador será nombrado por un periodo de siete años y podrá ser reelegido por la Junta Directiva.

Según el documento, la Junta Directiva estará conformada por representantes del Ministerio del Canal, quien la presidirá, el Órgano Legislativo y otros directores nombrados por el presidente de la República con el acuerdo del Consejo de Gabinete y ratificados por la Asamblea Nacional. Estos permanecerán en su puesto por nueve años.
Sin embargo, para la designación inicial, el presidente nombrará tres directores por un periodo de tres años cada uno, tres por seis años y tres por nueve años. Una vez vence esta etapa de inicio, todos los directores serán nombrados por un periodo de nueve años.
La Junta Directiva tendrá entre sus funciones escoger también al subadministrador y al fiscalizador general, figura que se crea para supervisar las auditorías e investigaciones relacionadas con la operación de la Autoridad. Estos puestos no podrán ser ocupados por ninguno de los 11 directores que conformen la Junta Directiva.
Frente al hecho de que los empleados no tienen ninguna representación en la junta, Rafael Mejía, vocero de los trabajadores del Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) están planteando que se les permita participar con dos funcionarios.
Para Mejía, en la designación del administrador no hay mucha diferencia de lo que se da actualmente, porque aunque el presidente no lo escoja, este nombra a los miembros de la junta, que seleccionarán al que esté al frente de la nueva entidad.
Cobro de tarifa.
Otra de las funciones de la Junta Directiva es fijar las tarifas o cobro por el consumo de agua, con previa verificación de la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos. Además, cuando se estime necesario modificar las tasas, permitirán a los usuarios participar en los procesos de consulta.
El borrador de esta ley establece que las tarifas serán definidas en base al consumo que tengan los clientes.
El documento señala que el régimen tarifario deberá estimular la medición del consumo y utilizarla como base para la facturación, sin perjuicio de que existan algunas categorías de clientes a los cuales se les aplique un sistema tarifario de cuota fija.
Según el ingeniero Juan Antonio Ducruet, exdirector del IDAAN, las tarifas van encaminadas a cobrar por lo que las personas consuman para incentivar el ahorro, tomando en cuenta que siempre va haber personas a las que no se les podrá medir y mantendrán una cuota fija. Por ejemplo, a aquellos que no cuentan con medidor.
Se mantendrán las categorías correspondientes a los usuarios residenciales, comerciales e industriales, solo que si consumen más de lo debido, las tarifas que pagan podrían aumentar.
A juicio de Ducruet, esto va a ser un poco complejo, ya que a la fecha solo se logra medir el 40% de los usuarios y el 60% paga una tarifa fija de casi $12.
Una vez aprobada esta ley es obligación de todos los nuevos usuarios del servicio o de aquellos que no tengan medidor pagar por el costo de los medidores. Quedarán exentos de este pago las familias denominadas como casos sociales.