Nación

Legal ingreso de camioneros


La Corte Suprema de Justicia determinó que no es ilegal el Decreto Ejecutivo No 23 del 2 de marzo de 1998, que autoriza el ingreso de transportistas de carga centroamericanos al territorio nacional en el marco del Protocolo de Tegucigalpa suscrito por todos los países de la región.
De acuerdo con el fallo de la Corte, el presidente Ernesto Pérez Balladares al emitir el mencionado decreto, en su calidad de máximo jefe de las relaciones exteriores, sólo cumplió con el artículo 34 del Protocolo de Tegucigalpa.
Explica que los acuerdos ejecutivos constituyen una modalidad de los tratados, caracterizada por no estar sometidos a ratificación, sino que entran en vigor al momento de ser firmados.
Hace la salvedad además de que este acuerdo forma parte de una serie de medidas aprobadas por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional que adoptaron una serie de medidas relacionadas con el transporte de carga.
La actuación presidencial fue impugnada a través de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Carlos Herrera Morán, quien señaló que el mandatario no tenía facultad constitucional para celebrar acuerdos internacionales, con carácter obligatorio para el país a partir de la firma, ya que es la Asamblea Legislativa a quien corresponde aprobar tales convenios.
El recurso contra la citada medida fue promovido por la Cooperativa de Servicios de Transporte de Carga Serafín Niño (COSETRACA) para impedir el ingreso de transportistas centroamericanos que podrían competir de manera desleal con los locales.
Durante el año pasado un grupo de transportistas de carga protagonizaron una serie de violentas protestas, a raíz del intento de entrada de transportistas centroamericanos para realizar negocios en el territorio nacional.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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