El artículo 9 de la Ley 77
de 27 de noviembre de 2009, que restablece la vigencia de las disposiciones legales de la Ley
105 de 1973, señala que “durante el término de los cinco años para el cual fueron electos, los representantes de corregimiento que laboren en entidades del Estado gozarán de licencia con sueldo”.
Ese tiempo de licencia también será reconocido para efectos de jubilación, sobresueldos, vacaciones, aumentos de salario, decimotercer mes y cualquier otro derecho de prestación que tengan los servidores públicos.
En la actualidad, esto rige para los 23 representantes que componen el Consejo Municipal de Panamá, tras la creación de dos nuevos corregimientos.