Nación

Ley de EU sobre alimentos afectará a panameños


Washington, D.C. La rigurosa aplicación de la ley estadounidense sobre Seguridad de la Salud Pública y Respuesta ante el Bioterrorismo afectará a los exportadores de Panamá y demás países latinoamericanos, por lo que se han elevado recomendaciones a la Casa Blanca.
La información, suministrada por el embajador de Panamá en Washington, Roberto Alfaro Estripeaut, revela que los países latinoamericanos afectados han manifestado sus reservas para que se cambie el reglamento de la Administración de Alimentos y Drogas (FDA por sus siglas en inglés) y éste sea menos estricto y más potable.
Reveló que lo que se desea es un reglamento que se pueda cumplir y no algo que entorpezca las exportaciones. El embajador exteriorizó su preocupación de que Panamá es un país chico con pequeños agricultores y pequeñas industrias que se verían afectados si el FDA no se manifiesta de una manera más eficaz.
Esta ley ha causado alarma entre los países latinoamericanos que exportan sus productos a Estados Unidos, porque en muchos aspectos es confusa y sus exigencias enormes, dijo por su parte Lauren V. Pérez, consejera de comercio de la firma de cabilderos Sandler, Travis & Rosenberg, durante una charla que dictó a embajadores latinoamericanos.
"Lo preocupante es que si una instalación alimentaria extranjera no se registra y además intenta exportar alimentos a EU, la ley contra el Bioterrorismo exige que los alimentos se retengan en el puerto de entrada a menos que el FDA decida transportarlos a un lugar seguro", explicó Pérez.
La FDA propone que cuando haya que transportar los alimentos, las partes privadas interesadas (el propietario, comprador, importador o recibidor de los alimentos) deberán organizar el transporte e informar a la FDA de su localización, agregó Pérez.
Las partes privadas serían responsables de cualquier costo asociado con el transporte o el almacenamiento de los alimentos, además de correr el gran riesgo de perder la carga, enfatizó.
Tal es la preocupación, que la Coalición Internacional de Alimentos (International Food Coalition) a través de sus calbilderos Sandler, Travis & Rosenberg, han llevado a cabo varias reuniones en Washington en las que han explicado a las embajadas latinoamericanas e interesados en la materia el alcance y confusión que esta nueva regulación puede causar, indicó una fuente comercial a El Panamá América.
La ley de Seguridad de la Salud Pública y Preparación y Respuesta ante el Bioterrorismo de 2002 (la Ley contra el bioterrorismo) exige que las instalaciones alimenticias nacionales y extranjeras que fabrican, procesan, envasan o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los Estados Unidos se registren en la Administración de Alimentos y Drogas (Food and Drug Administration) antes del 12 de diciembre de 2003.
El registro es la primera de una serie de normas exigidas por la ley contra el bioterrorismo que permiten a la FDA responder con rapidez ante una amenaza de ataque terrorista real contra el suministro de alimentos de los EU.
Esta ley ayudará a la FDA a determinar la localización y la causa de las posibles amenazas y le permitirá notificar rápidamente a las instalaciones que pudieran verse afectadas, indicó a El Panamá América una fuente del gobierno estadounidense.
La propuesta de la implementación de las regulaciones de esta ley contra el bioterrorismo es lo que el FDA está haciendo y tiene hasta el 12 de diciembre para finalizar su reglamento, señaló el embajador Roberto Alfaro Estripeaut.
En la conferencia titulada "Navegando por el laberinto de las nuevas regulaciones del FDA", Lauren V. Pérez resumió la poca claridad y complicación de esta ley en temas como:
  • cuáles establecimientos o instalaciones alimenticias deben registrarse.

  • la notificación previa de los alimentos importados que debe ser enviada no menos de 8 horas y no más de 5 días antes del envío.

  • la duplicación de documentos que tienen que llenarse que previamente ya son exigidos por la Aduana de EU a todos los países que exportan productos a los EU.

  • qué instalaciones están exentas de registro.

  • qué ocurrirá si las instalaciones no se han registrado para el 12 de diciembre de 2003.


El FDA ha ido más allá del espíritu de la ley, afirmaron las fuentes comerciales.
Esto puede afectar el comercio internacional. Va a haber un costo económico en el comercio internacional porque las exigencias son muy grandes, añadió la fuente.
El registro consta de siete páginas de información que deberán ser llenadas en inglés y de manera electrónica. El registro exige que se contrate a un agente en EU que actuará como enlace entre el establecimiento alimenticio extranjero y el FDA.
En Panamá deberán registrarse los propietarios, operadores o agentes a cargo de instalaciones alimenticias que fabrican, procesan, envasan o almacenan alimentos para el consumo humano o animal en los EU.
Están exentas de registro las explotaciones agrícolas, establecimientos alimenticios minoristas, los restaurantes, los establecimientos sin ánimo de lucro que preparan o sirven alimentos directamente a los consumidores, y los barcos pesqueros que no procesan pesca, así como las instalaciones reguladas de forma exclusiva y en su totalidad por el Departamento de Agricultura de los EU.
De acuerdo con las leyes de EU, las normativas propuestas se publican en el Registro Federal para ofrecer a las partes interesadas la oportunidad de presentar sus comentarios, como por ejemplo, sugerencias para que la propuesta de normativa sea más eficaz o menos engorrosa, preguntas sobre los datos o supuestos servicios previos de la agencia, presentación de información que la agencia puede no poseer.


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124852
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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