La Ley 74, de octubre de 2010, es la más reciente reforma a la Ley 18 de 1997, que rige a la Policía Nacional.
La ley modifica tres artículos a la legislación vigente, y en su Artículo 1 establece que “cuando algún miembro de la Fuerza Pública sea denunciado, querellado, imputado o procesado por la presunta comisión de un delito ejecutado en acto de servicio o en cumplimiento del deber, no se ordenará detención preventiva ni se decretará la suspensión provisional del cargo público que desempeña mientras concluya el proceso y se confirme su delito. Mientras dure el proceso, el miembro será asignado únicamente a trabajos administrativos dentro de la Fuerza Pública, fuera del área donde ocurrieron los hechos, sin tener ninguna participación directa en operaciones de campo.