El estudio que hizo el Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) a la resolución 2 del 3 de julio de 2009 que emitió la Asamblea Nacional y que le devolvió la ciudadanía panameña al exalcalde capitalino Bosco Ricardo Vallarino, deja una puerta abierta a la duda en el tema sobre el procedimiento para que un panameño recobre la misma.
A pesar de que los nueve magistrados, de forma unánime, declararon inconstitucional la frase “...desde el 2000” de la resolución, tres de ellos hicieron un voto razonado de la decisión. Estos fueron los magistrados Víctor Benavides, Oydén Ortega y Harley Mitchell.
En el voto razonado de Benavides existe una contradicción a lo que indica el fallo emitido por los magistrados en pleno, pues la mayoría considera que no hay un procedimiento para rehabilitar la ciudadanía, pero este magistrado opina lo contrario.
Y es que en la decisión de los magistrados se determina que, aunque la Asamblea Nacional es la entidad que puede rehabilitar la ciudadanía de un panameño, existe un vacío jurídico sobre el procedimiento a seguir para esta recuperación de los derechos ciudadanos.
Esto es contrario a lo que explica la Carta Magna en su artículo 13 para renunciar a la ciudadanía, el cual indica que la ciudadanía se suspende cuando existe una renuncia expresa o tácita. En el caso de Vallarino, la renuncia a su ciudadanía panameña fue de forma tácita, al adquirir la estadounidense.
Sin embargo para rehabilitar la ciudadanía, el Pleno de la Corte señala en este fallo que no hay un procedimiento legal para recuperar estos derechos.
“La Asamblea Nacional señala que el señor Bosco Ricardo Vallarino reasumió su ciudadanía desde el año 2000, cuando fijó su domicilio permanente en el territorio nacional. Hecho que fue utilizado como sustento por la Asamblea para reasumir la ciudadanía, aún cuando la Constitución Nacional no establece este procedimiento”, indica el fallo.
Benavides expresa en su voto razonado lo siguiente: “contrario a lo que señala la mayoría, considero que sí existe un procedimiento para la rehabilitación de la ciudadanía en aquellos casos en que esta se encuentre suspendida formalmente”.
Explica el magistrado que en 1996, cuando Vallarino adquiere la nacionalidad estadounidense, no se le suspendían automáticamente los derechos ciudadanos, ya que la Constitución en su artículo 134 establece que “la Ley regulará la suspensión y recobro de la ciudadanía”. Según Benavides, esta Ley es la autoridad competente que debe formalizar dicha suspensión, y la autoridad en este caso es la Dirección Nacional del Registro Civil del Tribunal Electoral.
“Si no existía un pronunciamiento formal de la autoridad competente con relación a la suspensión de los derechos ciudadanos del señor Bosco Ricardo Vallarino, el mismo conservaba sus derechos y así los ejerció una vez retornó a suelo panameño”, indica el voto razonado.
Finalmente, Benavides señala que la ciudadanía de Vallarino se podía rehabilitar si la misma estuvo suspendida formalmente, a través de la resolución motivada por la Dirección Nacional de Registro Civil. Es decir que Vallarino debió presentar esta certificación que reconocía la suspensión de sus derechos ciudadanos cuando solicitó a la Asamblea la rehabilitación de los mismos.
No obstante, en la parte motiva de la resolución 2 del 3 de julio de 2009 que emitió la Asamblea Nacional, no se hace un desglose detallado de los documentos que se recibieron por parte de Vallarino, que indicaran el método que acreditó su renuncia de la ciudadanía.
El pasado 24 de enero, los nueve magistrados, en un pleno extraordinario, decidieron declarar inconstitucional la frase “...desde el 2000” de dicha resolución, basándose en que la misma no era retroactiva ya que no era una Ley, y además que no cumplía con tres puntos esenciales para exceptuar la retroactividad. Estas son las relacionadas con el orden público, el interés social, o favorables al reo en materia criminal.
El fallo, cuya ponencia es del magistrado Hernán de León, explica que aunque esta resolución fuera una Ley, tampoco cumplía con ninguno de estos requisitos para su retroactividad, ya que la Constitución es clara e indica que se debe señalar en qué requisito se basaba la retroactividad, y no se determinó.
Bosco Vallarino solo estuvo ante la Alcaldía capitalina por dos años y medio, pues el 12 de enero de este año renunció a su cargos “por quebrantos de salud”.
Casualmente, a los días de este hecho se dictó el fallo.