La Corte Suprema de Justicia ordenó el arresto del ciudadano Juan Bautista Morán Rodríguez, luego que este se negara a cancelar una multa aplicada por el delito de falsificación de documento, que se le aplicó tras conmutarle una sanción de dos años de prisión.
Sin embargo, la defensa de Morán Rodríguez argumentó que la decisión de la Corte se produjo luego que la pena quedara prescrita.
El abogado Ricardo Nagakane, representante legal de Morán Rodríguez, estimó que la pena aplicada a su cliente prescribió el 22 de julio del 2003, y a pesar de ello el juzgado de primera instancia decidió aplicar el arresto de su cliente.
No obstante, los Magistrados de la Corte estimaron que la prescripción solicitada no es procedente por que la pena de prisión se interrumpió el 10 de julio del 2003, cuando le fue conmutada la pena.
De acuerdo con la máxima corporación de justicia, el sindicado debe cumplir la pena de prisión impuesta por el tribunal de primera instancia al resistirse a cumplir con el pago de la multa impuesta.
En este caso la Corte estimó que la sentencia de primera instancia debía ser cumplida de manera integra, ya que Morán Rodríguez no cumplió la pena aplicada.
Sin embargo, en otros casos en donde los condenados a quienes se conmuta la pena de prisión por días multas, no han cumplido con su obligación se ha declarado la ilegalidad de su arresto.