Nación

Lo que dice el Código Electoral


El artículo 180 estipula que se asignará una partida equivalente al uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes presupuestados para el Gobierno central.

En el artículo 182 se explica la forma como se distribuye el subsidio: antes de las elecciones, a los partidos se les entregará un aporte igualitario en base al 40%; de este un 10% es para las postulaciones y un 30% para publicidad.

Luego de los comicios, el dinero es asignado a cada colectivo en base a los votos recibidos; este puede ser utilizado para gastos de funcionamiento. Un 25% se tiene que invertir en actividades de capacitación política, de este un 10% debe destinarse a capacitar a las mujeres.

 

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764245
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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