Tanto el fuero penal como el laboral electoral se encuentran regulados en el Código Electoral, en los artículos 143 y 278, respectivamente.
El fuero penal electoral impide que los funcionarios electorales, los miembros de las corporaciones electorales y los presidentes y secretarios generales de los partidos políticos sean detenidos, arrestados o procesados.
El fuero electoral penal es para aquellas investigaciones que puedan haber por cualquier delito, el único que puede levantar el fuero es el Tribunal Electoral (TE) para que se pueda realizar una investigación.
Esto no exime al candidato de ser despedido, investigado o removido, si existe una causa justificada y que existe autorización por parte del Tribunal Electoral o, ya bien, por los Juzgados Secionales de Trabajo.
En caso de que se sancione sin consentimiento de la autoridad competente, el afectado podrá solicitar el reintegro a su puesto de trabajo y la empresa o institución puede ser investigada por la posible comisión de un delito electoral.