Como las conductas graves para el ambiente no presentaban proporcionalidad de una multa adecuada al delito, en 1999 se creó un comité donde se estableció cómo se iban a tratar los delitos ambientales. Surge la idea de tipificarlos, de esta manera: la destrucción, degradación, contaminación, tala y el incendiarismo, los que afectan los valores históricos, biológicos, recursos genéticos y la salud de las personas, al igual que a las áreas de importancia como cuencas hidrográficas, humedales y la vida silvestre.
También se incluye como delito la tramitación ilegal de documentos o la alteración de estudios de impacto ambiental.
Acotó que los planos originales de la obra no contemplan la demolición de la fachada, sino solamente la demolición de paredes interiores.