Nación

Los detalles en la reforma del Seguro


Pensiones. Si después de cumplir la edad requerida para jubilarse la persona no tuviere el número suficiente de cotizaciones requerido para el derecho a la pensión de vejez o para causar derecho en el riesgo de muerte, podrá solicitar en sustitución de la pensión una suma de dinero equivalente, por cada 12 meses de cotizaciones acreditadas, a una mensualidad de la pensión que le habría correspondido.
A partir del 1 de enero del 2007 el asegurado que al 31 de diciembre de 2006 haya completado al menos 180 cuotas, tendrá la opción de recibir en sustitución de la suma de dinero arriba indicada, una pensión mensual reducida, la cual será determinada.
El asegurado que reciba la suma de dinero mencionada no tendrá derecho a percibir nuevamente suma alguna por este concepto, si vuelve a cotizar.
Independientes. Se le va a cobrar un 10%, que es el porcentaje que le corresponde al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Los independientes sólo recibirían una pensión de vejez y no recibirían atención médica.
Según el subdirector de la CSS, Aníbal Illueca, se está considerando incluir a los independientes en el Programa de Enfermedad y Maternidad para que reciban también los servicios médicos. No obstante, se le tendrá que subir el porcentaje a pagar, pues tendría que cubrir el aporte obrero y el patronal. Si recibe atención médica tendría que hacer un aporte del 18% aproximadamente.
Jubilados. Puede seguir trabajando normalmente. La pensión de vejez corresponde a una remuneración de lo que se dejó de percibir como asalariado en una empresa. Un jubilado pueda conseguir un trabajo si lo desea.
Padres beneficiarios. La ley vigente establece que podrán recibir las prestaciones médicas consideradas en el riesgo de enfermedad: La madre del asegurado que viviese a cargo de éste (sin precisar la edad ni condición física); el padre incapacitado para trabajar o mayor de 60 años que viviese a cargo del asegurado. No obstante, el proyecto de ley establece que los padres menores de 60 años que estuviesen capacitados para trabajar no serían considerados dependientes.
SIACAP. Quien tenga ahorros en la cuenta individual del SIACAP podrá cobrar su dinero cuando cumpla 57 años (mujeres) y 62 años (hombres). También podrá disponer de esa cuenta quien tenga un mínimo de 28 años como servidor público y 50 años (mujer) ó 55 años si es hombre.


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192375
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América