Nación

Los "famosos" decretos

En los últimos días de febrero el gabinete realizó sesiones maratónicas para tratar los cambios.


LOS 11 decretos ley aprobados recientemente por el Órgano Ejecutivo, permanecen "engavetados" en la Asamblea Nacional, y se teme que estos documentos, que ya están vigentes, corran la misma suerte que los aprobados durante la gestión del ex presidente Ernesto Pérez Balladares.
El diputado opositor José Blandón, es uno de los que cree que el gobierno y los diputados oficialistas no llevarán a discusión estos decretos leyes, a pesar que ya existe un anteproyecto de ley que propone derogar uno de ellos, el que creo la Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.
Incluso, ante el nulo debate o "secretismo" con que el Ejecutivo manejó estos temas, ya fue presentada otra iniciativa legislativa para que a futuro se permita el libre acceso a las sesiones y las actas del Consejo de Gabinete en ejercicio de facultades legislativas extraordinarias.
El anteproyecto según su proponente, el diputado Arturo Araúz, busca modificar la actual ley que dictó normas para la transparencia en la gestión pública y que estableció la acción de Hábeas Data como recurso jurisdiccional para hacer efectiva el acceso a la información pública.
A su juicio en los decretos leyes recién discutidos por el Ejecutivo, se manejó mucha información de interés público como se si tratase de información restringida, por lo que a su juicio a futuro lo que se discute con este sistema debe ser de conocimiento del público, por que muchas personas desconocen lo que se aprobó.


He aquí los 11 decretos ley aprobados por el Ejecutivo:
Que crea el Fondo del Canal de Panamá para la ejecución del programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública.
Con este decreto se crea el Programa de Desarrollo Comunitario para Infraestructura Pública (PRODEC) que será financiado con los recursos de un fondo fiduciario denominado "Fondo Canal de Panamá", integrado, entre otros, con recursos provenientes de los excedentes del Canal.
Contará con aportes del orden de B/. 50 millones anuales que hará el Tesoro Nacional durante un término de 10 años. Los proyectos de inversión serán determinados en parte por las propias comunidades beneficiadas, mediante un proceso de consulta.
Se permite que el patrimonio existente en el Fondo pueda ser utilizado para garantizar créditos otorgados por organismos internacionales de crédito, lo que permitiría contar con una mayor capacidad de financiar más obras en un menor tiempo.
Que dicta medidas para agilizar ciertas actuaciones administrativas.
Busca agilizar ciertos trámites administrativos, que sólo estaban reservadas a la aprobación del presidente de la república y el ministro correspondiente.
Se adscribe al Ministerio de Gobierno y Justicia la competencia para el reconocimiento de subsidios pecuniarios que se conceden a los familiares de los miembros del Servicio de Protección Institucional, del Servicio Marítimo y el Servicio Aéreo Nacional fallecidos en un acto de heroísmo, de tránsito hacia su puesto de trabajo o viceversa en el desempeño de sus funciones.
Se faculta a este mismo ministerio a manejar lo que es el otorgamiento del subsidio de vejez, que de conformidad a la Ley 8 de 1978 se le concede a los Constituyentes del año 1972.
Además se atribuye al Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de disponer de las mercancías sin dueño, o que hayan sido decomisadas administrativamente o en las jurisdicciones aduaneras o judicial; las cuales serán adjudicadas a los intereses del Estado o intereses de beneficencia que crea conveniente.
En materia de recursos minerales se la da al MICI la facultad para el establecimiento de las áreas de reserva dictados en el Código de Recursos Minerales.


Que declara extinguida la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, dispone la creación de un fideicomiso y dicta otras disposiciones.
Este decreto declara extinta la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano , y adopta una serie de medidas que permiten liquidarlos activos que aún se mantienen como propiedad de esta.
Con él los activos de esta corporación consistentes mil 82 hectáreas de terrenos con un valor promedio de B/.1 millón 163 mil 332, son transferidos al patrimonio de la Nación, previo inventario de los mismos, al igual que todos aquellos bienes muebles e inmuebles registrados a favor de la entidad.
Se otorga al MEF, previa determinación de la cartera morosa que existiere a favor de dicha corporación, para que en calidad de fideicomitente y fideicomisario, constituya en el Banco Nacional de Panamá (BNP) en carácter de fideicomisario, un fondo cuyo patrimonio estaría integrado por los recursos provenientes de la recuperación de la cartera morosa.
El BNP está facultado para subrogarse en la figura de la Corporación para el Desarrollo Integral del Bayano, con el propósito de realizar todos los trámites requeridos para la recuperación del producto de la cartera morosa que se determine exista a favor de esta.

 

"Que subroga la Ley No. 20 de 22 de abril de 1975 que reformó ley que creó el Banco Nacional de Panamá (BNP)".
Este decreto ley busca dotar al banco de una normativa que propicie al máximo su modernización, eficiencia y competitividad, a través de la inclusión de nuevos negocios y prácticas bancarias.
Se reordenan los deberes y facultades del Gerente General y de la Junta Directiva, cuyos miembros serán nombrados a partir del 2009 en forma escalonada, lo que permitirá continuidad de la gestión administrativa, acorde con las buenas prácticas del gobierno corporativo.
Se establece, con algunas excepciones que los primeros B/.10 mil depositados por personas naturales sean insecuestrables e inembargables.
Que constituye un fideicomiso en el BNP para el cobro de la cartera de préstamos morosos que mantiene Corporación Financiera Nacional (COFINA).
Con este decreto se hace viable la extinción de esta entidad y se adoptan medidas administrativas que permitan liquidar de una manera ordenada los activos que aún se mantienen como propiedad de esta. Se faculta al BNP, previa auditoría de la Contraloría, a efectuar todas las gestiones que sean necesarias para recuperar los créditos morosos que todavía tengan como titulares a COFINA.


Que reorganiza el Ministerio de Comercio e Industrias (MICI). Se redacta un texto único sobre la reorganización del MICI, con el objeto de contar con un instrumento de avanzada que permita tener en un solo documento las funciones y estructura organizativa del MICI.
Se incorpora al MICI la figura del jefe negociador, con rango de embajador plenipotenciario, quien será el encargado permanente de las negociaciones comerciales internacionales que realice la república de panamá, así como de administrar los tratados comerciales firmados por nuestro país.
Que establece normas para la protección y defensa de la producción nacional. Con la reestructuración que se hace al Ministerio de Comercio e Industrias a través del Decreto Ley 6, hace necesario a través del Decreto Ley 7 modificar la Ley 29 de 1996 en materia de comercio desleal y medidas de salvaguarda.
A través de este decreto se pretende contrarrestar prácticas de comercio internacional que ocasionan distorsiones o perjuicios; a contrarrestar los subsidios o subvenciones que conceden o aplican otros estados en perjuicio de la producción nacional.
También se establecen mecanismos o medidas que permitan dotar de flexibilidad los acuerdos de apertura comercial, a fin de compensar los posibles efectos negativos que ocasiones el aumento significativo de las importaciones.
La clasificación de las leyes tiene una jerarquía y es: Constitución, Tratados Internacionales, Leyes dictadas mediante el debido procedimiento, Decretos ley, Decretos Ejecutivos y Resoluciones Ministeriales.


(primera entrega)

 

fecha edicion
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227362
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América