La Corte Suprema de Justicia no admitió un recurso de desacato presentado por la empresa Central de Fianzas en contra del contralor Alvin Weeden, dentro de un proceso contencioso administrativo en el que se decretaron medidas contra la citada empresa, pero la magistrada Graciela Dixon estimó que se le debe hacer un serio llamado de atención por no acatar la órdenes de esa superioridad.
En su decisión la máxima corporación de justicia estimó que se había producido el fenómeno de sustracción de materia dentro del recurso presentado contra el jefe de las finanzas públicas, por haberse decidido con posterioridad dejar sin efecto las medidas adoptadas contra la empresa Central de Fianzas.
Sin embargo, la magistrada Graciela Dixon presentó un salvamento de voto, bajo el argumento que el contralor Weeden incurrió efectivamente en desacato, pues tuvo conocimiento de las órdenes de suspensión de las medidas cautelares proferidas por el magistrado sustanciador del amparo de garantías y que transcurrieron seis meses sin que las acatara.
La magistrada Dixon estimó que al concederse el amparo perdió vigencia la orden de suspensión. Sin embargo, no se puede soslayar que el funcionario público demandado mantuvo su reticencia a cumplir lo dispuesto por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia.
Según la apreciación de la magistrada, el contralor Weeden desconoció la autoridad de esa corporación de justicia, por lo que su actitud desafiante no abona a la armónica colaboración que debe existir entre los órganos del Estado.
A juicio de la magistrada Dixon, la Corte Suprema de Justicia debe hacer un serio llamado de atención al contralor Weeden y recordarle que las órdenes de esta superioridad tienen que acatarse, para que situaciones como estas no se repitan.
Este proceso se inició a raíz de una serie de obligaciones contractuales que la empresa Central de Fianzas mantenía con el Estado, que la Contraloría consideraba no cumplidas a cabalidad. Sin embargo, la Corte concedió el amparo a favor de la empresa.