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Magistrado, sin facultad para notificar a RMB

Una nueva violación a la Ley 63 que establece el Código Procesal Penal ha sido cometida por los magistrados que tienen la responsabilidad de...

Magistrado Jerónimo Mejía ha sido cuestionado por la defensa de RM.   / Archivo
Magistrado Jerónimo Mejía ha sido cuestionado por la defensa de RM. / Archivo

Una nueva violación a la Ley 63 que establece el Código Procesal Penal ha sido cometida por los magistrados que tienen la responsabilidad de llevar adelante el proceso sobre espionaje telefónico que se le sigue en la Corte Suprema de Justicia al expresidente Ricardo Martinelli, denunciaron sus abogados.

Esta vez se trata de una resolución que emitiera el magistrado de garantías, Jerónimo Mejía, en la que solicita a la defensa de Martinelli que suministre la dirección de correo electrónico del exmandatario para recibir notificaciones.

Giovanni Olmos, exfiscal y procesalista, explicó que el Código Procesal Penal faculta a la oficina judicial de la Corte Suprema de Justicia a realizar estas notificaciones y no a los magistrados que cumplen la función de garantía y fiscalía.

 

Extralimitación

Para Sidney Sittón, abogado de Martinelli, lo que busca el magistrado Mejía es que se cree un correo electrónico para que se hagan notificaciones a Martinelli por esta vía, situación que no establece el Código Procesal.

Explica Sittón, que la ley no obliga al expresidente Ricardo Martinelli a suministrar la dirección de su correo electrónico al despacho del magistrado Mejía.

 

En la resolución, el magistrado asegura que dicha información (correo electrónico) es indispensable para la comunicación entre las partes en este caso.

Mejía, en resolución firmada el 30 de octubre de 2015, asegura que es "deber comunicar su dirección electrónica", en alusión al expresidente Martinelli.

En su argumento, el magistrado cita el numeral 5 del artículo 65 del Código Procesal Penal.

 

Según Sittón, es precisamente este artículo el que, claramente, establece que el expresidente Martinelli no tiene la obligación de suministrar su dirección de correo electrónico.

Explica el jurista que el artículo al que hace alusión el magistrado Mejía destaca que la entrega del correo electrónico es opcional, y argumenta que lo que sí es obligatorio es la dirección de su residencia, información que fue suministrada por el equipo legal del exmandatario con la presentación del poder que consta en el cuadernillo que contiene dicho proceso.

En la resolución del magistrado Mejía se reconoce que la defensa del expresidente Martinelli "proveyó una dirección física en los Estados Unidos", que se define como el domicilio del exmandatario.

 

Cifras

65 Artículo del Código Procesal Penal que establece la obligación de las partes en un caso.

5 es el número de dicho artículo que ha sido la controversia en esta ocasión.


fecha edicion
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999663
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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