Nación

Mano dura para los que perviertan a menores

Se castigará penalmente a los que usen a menores en actos de exhibicionismo en las tarimas públicas.


LAS AUTORIDADES harán caer todo el peso de la ley con multas y penas de prisión a quienes vendan licor o cigarrillos a menores o los utilicen en actos de exhibicionismo obsceno o pornografía durante el carnaval.
El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, y la Policía acordaron ayer que vigilarán el fiel cumplimiento de las disposiciones legales de protección a los menores de edad, especialmente en estos días.
En un documento, firmado por la ministra Leonor Calderón, y el director de la Policía Nacional, Gustavo Pérez, se recuerda la vigencia de la Ley 16 del 31 de marzo de 2004, la cual establece sanción de prisión de 4 a 6 años y 150 a 200 días multa a quien utilice una persona menor de edad para actos de exhibicionismo obsceno o de pornografía, sea fotografiado, filmado o grabado por cualquier medio, ante público o a solas, con adultos o con otros menores del mismo u otro sexo o con animales.
La ministra Calderón formuló un llamado a toda la ciudadanía, especialmente a los medios de comunicación, por la responsabilidad que deben tener de preservar la integridad de los menores y adolescentes, en lo que implica la reproducción de imágenes de menores de edad en condiciones indebidas.
También a las personas que ejerzan actividades comerciales recordó que no se pueden vender licor ni cigarrillos a menores de edad
Igualmente llamó la atención a los padres y madres de familia, empresas y a la comunidad en general, para que asuman su cuota de responsabilidad en estas fechas.
En tanto, la comisionada de la Policía de Menores, Angélica Celis, informó que 400 unidades estarán en las calles protegiendo a los menores y que los padres de los jóvenes que sean retenidos serán severamente sancionados, para lo cual ya han coordinado con todas las alcaldías del país.
Estas medidas obedecen a las numerosas transgresiones a estas leyes que se observan durante los carnavales por parte de comercios que venden licor y permiten la entrada de menores.
Al respecto, la comisionada recordó que el artículo 561 del Código de la Familia establece la suspensión o inhabilitación de la licencia comercial, de 1 a 6 meses de prisión a los dueños de locales que vendan licores a menores y a la persona que lo haga multas de mil a 5 mil balboas, mientras que la reincidencia puede provocar el cierre del local.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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