El tercer tribunal superior de justicia decidió mantener una multa impuesta por el juzgado octavo civil a la empresa telefónica Cable & Wireless dentro de un proceso de protección al consumidor presentado por la Unión Nacional de Consumidores y Usuarios de la República de Panamá (UNCUREPA).
El tribunal determinó la aplicación de una multa de B/.1,250 en concepto de costas y mantuvo otra por B/.5,000 impuesta a la empresa de teléfonos, luego que se determinara que el párrafo cuarto de la cláusula décimo novena del documento identificado como términos y condiciones de contratación para la prestación del servicio telefónico, violenta el numeral tercero del artículo 62 la ley No. 29 de febrero de 1996.
La demanda presentada se sustenta en que la empresa no ejerció las labores necesarias para proteger a sus clientes de los problemas surgidos en los sistemas informáticos producto del virus del milenio.
Agrega que es totalmente admisible que la empresa demandada no originó ni generó el denominado mal, sin embargo, la empresa telefónica, al firmar el contrato, quedó comprometida a instalar, prestar, operar y explotar los servicios de telecomunicaciones.
También señala que al haberse hecho público el mal del milenio, quedó bajo el conocimiento general que las empresas podrían verse afectadas por éste, y las empresas responsables debían prever esta situación.
A la vez establece que mediante contrato de concesión No. 34 celebrado con el Estado panameño, la empresa telefónica se comprometió a prestar un servicio de telecomunicación, y es abusivo de su parte pretender exonerarse de toda responsabilidad por los desperfectos o deficiencias que el sistema de telecomunicaciones hubiese podido sufrir por efectos del fenómeno del milenio, que pudieran incidir en los bienes y servicios ligados al consumidor.