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Medidas cautelares contra Gómez son improcedentes

El magistrado Benavides consideró que a Gómez se le violó el debido proceso.


Los magistrados Jerónimo Mejía, Harley Mitchell, Oydén Ortega y Víctor Benavides, salvaron su voto en el fallo que ordenó la suspensión de Ana Matilde Gómez, del cargo de procuradora, por considerar que las medidas cautelares aplicadas son improcedentes.

Mejía citó el Artículo 2126 del Código Judicial que establece que “nadie será sometido a medidas cautelares, si no existen graves indicios de responsabilidad en su contra”.

En virtud de ello, subrayó que en el caso de Gómez no se ha comprobado la ocurrencia de un hecho punible, por lo tanto no hay lugar a que se aplique ninguna medida cautelar.

 

En esa misma dirección, el magistrado Mitchell alegó que la instrucción sumarial en este caso no cuenta con elementos de convicción suficientes para aplicar la medida de impedimento de salida del país a Gómez.

Según Mitchell, “el Tribunal no puede determinar la responsabilidad de la persona sindicada en la comisión del hecho punible, ya que se estaría afectando derechos y garantías que le asisten en el juicio penal, tales como la presunción de inocencia”.

En tanto, el magistrado Ortega enfatizó la decisión del Alto Tribunal de Justicia atenta contra los derechos humanos de Gómez.

 

“No dudo que la decisión de la mayoría evidencia que todavía existen peligrosos espacios vacíos en la aplicación de los derechos humanos, ya sea por interpretación errónea o por violación flagrante de los mismos”, argumentó Ortega.

Por su parte, el magistrado Benavides advirtió que a Gómez se le violó el debido proceso, es decir, no se le garantizó un “proceso justo” y se le realizó un “antejuicio de culpabilidad”.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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