La Asamblea Legislativa aprobó el Convenio sobre las Agencias de Empleo adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
El convenio establece que las agencias de empleo privadas no deberán cobrar a los trabajadores ningún tipo de honorario o tarifa.
Panamá, como firmante del convenio, se compromete a promover la igualdad de oportunidades en lo que se refiere al acceso al empleo.
También, a velar porque las agencias de empleo privadas traten adecuadamente a los trabajadores sin distingo de raza, color, sexo, religión, opinión, política, ascendencia nacional, origen social, o cualquier otra forma de discriminación cubiertas en la legislación y práctica nacionales, como la edad o la discapacidad.
El convenio internacional, que data de 1997, establece que el término "agencia de empleo privada" designa a toda persona física o jurídica, independiente de las autoridades públicas, que presta uno o más de los siguientes servicios: los destinados a vincular ofertas y demandas de empleo, sin que la agencia de empleo privada pase a ser parte en las relaciones laborales que pudieran derivarse.
También, los servicios de emplear trabajadores para ponerlos a disposición de un tercera persona; algunos relacionados con la búsqueda de empleo, determinados por la autoridad competente.
Los miembros del acuerdo determinarán mediante un sistema de licencias o autorizaciones, las condiciones por las que se rige el funcionamiento de las agencias de empleo privadas, excepto que estas normas estén determinadas por la legislación y prácticas nacionales.
Aunque no se cobrará a los trabajadores, ni directa ni indirectamente, ningún honorario o tarifa, la autoridad competente podrá autorizar excepciones de acuerdo a determinadas categorías de trabajadores, así como de determinados servicios prestados por las agencias de empleo privadas.
Igualmente todo miembro del presente convenio deberá luego de una consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores, adoptar todas las medidas necesarias, en colaboración con otros miembros, para que los trabajadores migrantes reclutados o colocados en su territorio por agencias de empleo privadas reciban una adecuada protección.
Las empresas que no se acojan a estas medidas, incurriendo en prácticas fraudulentas o abusos, serán sancionadas y se les prohibirá su funcionamiento.
Indica este acuerdo que cuando sean reclutados trabajadores en un país para laborar en otro, el Estado al que pertenece el empleado, verificará la posibilidad de concluir acuerdos laborales bilaterales para evitar irregularidades.
Los Estados firmantes evitarán que estas empresas recurran al trabajo infantil o lo ofrezcan. Las autoridades competentes se encargarán de garantizar mecanismos apropiados en los que colaboren las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, para estudiar las quejas y los presuntos abusos.
En cuanto a la protección para los trabajadores, mencionada con anterioridad, se velará por la libertad sindical; negociación colectiva; salarios mínimos; tiempo de trabajo y demás condiciones; prestaciones de seguridad social obligatorias; acceso a la formación, seguridad y salud en el empleo.
También se vigilará la indemnización en caso de accidente o enfermedad profesional e indemnización en caso de insolvencia y protección de los créditos laborales; protección y prestaciones de maternidad y protección y prestaciones parentales.
Panamá también queda comprometido a preocuparse por establecer métodos para que se revisen periódicamente las condiciones para promover la cooperación entre el servicio público del empleo y las agencias de empleo privadas. Entre estas condiciones se encuentran la formulación de políticas de mercado de trabajo y la utilización de fondos públicos destinados a la aplicación de esa política.