El Marco Legal de protección a la niñez trabajadora en Panamá, se concentra en los Convenios 138 y 182 de la OIT, el Código del Trabajo, el Código de Familia y la Constitución Política.
El Código de Trabajo establece multas que van de B/.50 a B/.500 para los empleadores que incumplan con la ley de trabajo a menores.
El Artículo 512 del Código de la Familia y del Menor establece que la jornada de trabajo de un menor será de seis horas diarias y sólo en turno diurno.