“Las facultades para la intercepción de las comunicaciones privadas están establecidas en la Constitución y desarrolladas en la ley, y es un recurso precisamente para cuando se adelanta una investigación de carácter judicial, relacionada al lavado de activos o al tráfico de drogas... tienen que ser delitos de cierta gravedad.
No hacerlo así sería desatender los preceptos de la ley e implicaría incluso un hecho delictivo.
Esto merece una investigación por parte del Ministerio Público para aclarar lo ocurrido.
Aquí hay una violación al derecho de la protección de la intimidad de la persona.
Las comunicaciones personales y privadas, incluyendo hasta los mensajes de texto, tiene protección por norma.
Quien desatienda los preceptos de la ley y grabe este tipo de comunicaciones puede estar cometiendo un delito”.