El establecimiento de los Centros de Orientación Infantil (COIF) en Panamá, es responsabilidad del Ministerio de Comercio e Industrias a solicitud del Ministerio de la Familia, la Mujer, la Juventud y el Menor, y no le compete al Ministerio de Educación (MEDUC), según indicó la subdirectora Nacional de Educación Inicial, Judith de Velásquez.
De acuerdo a la funcionaria el MEDUC sólo le compete la educación de los infantes entre 4 y 5 años, que califiquen dentro de la edad preescolar.
Reiteró Velásquez que le corresponde al Ministerio de la Familia reglamentar el funcionamiento de los Centros Parvularios, algunos de los cuales operan sin la debida autorización, contratan personal no idóneo y desconocen que la Universidad de Panamá (UP) prepara anualmente profesionales de educación preescolar.
Según la funcionaria la Ley Orgánica de Educación, establece que la educación inicial brinda a la niñez la estimulación temprana, procurando el desarrollo óptimo de sus capacidades y brindando una atención integral, de manera que le garantice niveles favorables de salud desde su nacimiento hasta los cinco años.
El Código de la Familia destaca en su artículo 641 que la atención en los Centros Parvularios podrá ser dirigida por entidades particulares, comunitarias o gubernamentales que reúnan los requisitos establecidos legalmente.