Antecedentes
- Destitución
- El 29 de junio de 2006, el pleno de la Asamblea, con 75 de 76 votos, destituyó a Liborio García como defensor del pueblo.
- Causal
- De acuerdo con la decisión tomada por los diputados, García incurrió en “incompatibilidades” reconocidas dentro de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
- Artículo 13
- De la Ley Orgánica fue el aplicado para destituir a García como defensor del pueblo, porque una comisión llegó a probar que participó de un acto proselitista.
- Duración
- A Liborio García se le designó como defensor del pueblo el 23 de marzo de 2006. Tras su designación salió a relucir, además, que mantenía un caso por supuesta violencia doméstica.
El Ministerio Público (MP) abrió una nueva investigación contra la defensora del pueblo, Patria Portugal, en esta ocasión por la supuesta contratación irregular de una consultoría a un costo de 200 mil dólares.
Esta denuncia fue interpuesta por la administradora de la Autoridad de Transparencia y Acceso a la Información, Abigaíl Benzadón, después del proceso que en estos momentos se le sigue por malos manejos en una contratación para el diseño de la página web de la institución.
Al igual que en el primer caso, la procuradora Ana Isabel Belfon solicitó a la Contraloría General de la República que realice una auditoría sobre esta contratación.
Asamblea
Estas cuestionadas contrataciones directas realizadas por Portugal, podrían costarle el puesto si las dos terceras partes de los diputados de la Asamblea Nacional deciden que hay razones para removerla del cargo.
Las constantes críticas hechas por diversos sectores han provocado que la funcionaria sea citada inicialmente por la Junta Directiva de la Asamblea y, de ser necesario, el caso pasará al pleno legislativo.
El propio presidente de ese Órgano del Estado, Sergio Gálvez, manifestó que esperan una explicación de Portugal sobre estas contrataciones.
La Ley 7 de 1997, que creó la Defensoría del Pueblo, y que fue modificada en 2005, establece que le compete a la Asamblea tomar una decisión con respecto de este cargo.
La modificación hecha en 2005 adicionó el artículo 11-A que indica: “El defensor o defensora del pueblo solo podrá ser suspendido o removido de su cargo por el voto de dos tercios de los miembros de la Asamblea Nacional”.
Seguido de este, el artículo 11-B explica que las causales de suspensión o remoción son la incapacidad física o psíquica que le impida el ejercicio del cargo, la negligencia en el cumplimiento de deberes, así como incurrir en cualquier incompatibilidad descrita para este cargo.
En este caso, Milton Henríquez, dirigente del Partido Popular, declaró que Portugal estaría obligada a renunciar por las dudas que existen sobre su probidad en el cargo.
“Todo lo que tiene la Defensoría es su autoridad moral, y si quien ejerce el cargo ha perdido cualquier viso de autoridad moral, no puede ejercer el cargo”, explicó el dirigente político en TVN .
Secunda esta moción Magaly Castillo, quien es miembro de la Alianza Ciudadana Pro Justicia, una de las organizaciones de la sociedad civil agrupadas para exigir la separación del cargo de Portugal.
La representante de Alianza Ciudadana, aunque dijo que cree que la citación de la Asamblea hacia Portugal se trata de un show , asegura que sobre este caso “no hay otra salida” que la renuncia de la defensora.
Portugal está en espera de la citación de la Asamblea para presentar sus descargos.