Nación

Miss Universo busca patrocinio


A pocos meses de celebrarse el certamen internacional, la Comisión Organizadora de Miss Universo Panamá, presentó ante los medios de comunicación y empresarios locales los paquetes de patrocinio. Son tres: Platinum, Oro y Plata.
El acto, celebrado en la Casa Amarilla de la Presidencia de la República, contó con la presencia de Miss Universo 2002, Justine Pasek; Teresa Meyer, vicepresidenta de mercadeo de la organización internacional; Ray Rodríguez, representante de Miss Universo; y los comisionados de la organización Juan Carlos Navarro, Félix B. Maduro, Liriola Pittí, Enrique Fernández, Iván Cohen, Douglas Choy y Gabriela de Carrasquilla.
En la transmisión del certamen, habrá un espacio de 9 minutos en el que millones de personas verán un video sobre nuestro país, su potencial y bellezas naturales. Como dijo Teresa Meyer: "Panamá será el escenario y el mundo su audiencia".
Además de la noche de elección de la nueva soberana del Universo, habrá actividades como una gala de bienvenida, un desfile de las delegadas y carros alegóricos por la ciudad, el Concierto del Centenario, una subasta de los regalos que traen las concursantes de sus países, el baile de coronación "After party", entre otros eventos.
La franquicia internacional Miss Universo confirmó que llegarán al país unas 3 mil personas que siguen el concurso todos los años.
Jaime Jácome, viceministro de la Presidencia, declaró que se está haciendo un gran esfuerzo para que el turismo despegue y que el Miss Universo, la llegada de cruceros y las actividades del Centenario van a incidir de manera importante en el progreso de la industria. Por su parte, Justin Pasek invitó a las empresas y a los panameños a acompañarla cuando coronará a la Miss Universo 2003, un momento que definió como "especial" para el país y el mundo.
La magistrada del Tribunal Superior de la Niñez y la Adolescencia, Esmeralda Troitiño manifestó que este punto es drástico porque es la forma de garantizar que un niño tenga un padre.
De ser positiva la prueba, la Dirección Provincial del Registro Civil ordenará la inscripción del niño o niña. En caso contrario, se enviará copia al Ministerio Público para la acción penal en donde el perjudicado participará en calidad de querellante.
De por sí lo novedoso del proyecto es la instauración de la prueba de ADN. No obstante, establece un cambio en el artículo 269 del Código de la Familia, que señala que los hijos de la mujer casada se presumen del esposo de ésta, lo que acarrea problemas.
Resulta que hay muchos casos de mujeres que se casan y se separan de su esposo, pero no se divorcian por lo oneroso que resulta. Posteriormente se juntan con otro con el que sí llegan a tener hijos, pero la ley les prohíbe a estos padres biológicos a registrar a sus hijos porque se presume que son del matrimonio.
Actualmente en el Registro Civil hay unos 300 casos como éstos, según indicó el subdirector Andrés Pérez Espinosa.
De aprobarse el proyecto, la presunción de paternidad queda desvirtuada con la declaración jurada de la madre y del padre biológico y se resolverían estos casos.
Otro punto interesante es que se propone modificar el artículo 261 del Código de la Familia en el cual sólo los adolescentes que hayan cumplido la edad para casarse (14 las mujeres y 17 los hombres) pueden reconocer a sus hijos. Conociendo la realidad panameña, hay muchos casos de adolescentes por debajo de esa edad que ya están teniendo hijos y que no pueden reconocerlos. Por ello, el proyecto plantea que: "pueden reconocer sus hijos o hijas los adolescentes que hayan concebido antes de la edad legal válida para contraer matrimonio más la edad del hijo o hija". Es decir, que un joven de sólo 14 años que tiene un hijo de un año, puede reconocerlo al cumplir los 15 años.
Para la magistrada Esmeralda Troitiño, con el Proyecto de Ley N° 59 se quiere establecer una forma más simple y rápida que las formalidades que los procesos judiciales implican, con el fin de asegurar el derecho de un niño a tener su nombre y, por ende, asegurarle los demás derechos que le da el pertenecer a una familia.
La cifras de niños no reconocidos por sus padres biológicos "da pena", dijo la magistrada. Recalcó que el proceso se simplifica porque no se trata de una pelea entre un hombre y una mujer para determinar quién tiene la razón. Lo importante es el derecho que tiene el niño a ser reconocido, a tener un nombre y a ser ciudadano del país.
Sentenció que cuando los niños no son inscritos, jurídicamente no existen, lo que es contrario al derecho humano y a la vida.
Sobre el costo de la prueba, Troitiño indicó que lo primero que se quiere con esto es que el padre que se niegue a su paternidad al ver el procedimiento acepte su responsabilidad.
Por otro lado, mencionó que existe la Ley 80 sobre la prueba de ADN que indica que el Ministerio Público tiene la obligación de tener la tecnología para que la justicia sea gratuita, por lo que la institución debe cubrir esos gastos.
El proyecto, según indicó, incrementará la realización de las pruebas con lo que se espera que disminuirá su costo en los laboratorios privados, como ha sucedido en otros países. Dijo que la experiencia extranjera al respecto, indica que el hombre acepta su responsabilidad y no hay tanta necesidad de recurrir a la prueba de ADN.
El artículo 252 del Código de la Familia establece tres formas diferentes para reconocer la paternidad: Reconocimiento voluntario, Reconocimiento legal y Reconocimiento judicial.
El Proyecto de Ley 59 (actualmente en Tercer debate en la Asamblea Legislativa) adiciona otra forma de reconocimiento: el Reconocimiento administrativo.
Es el realizado por el propio padre del hijo o hija y se hace en el acta de nacimiento en el Registro Público, en el acto del matrimonio de sus padres, ante el juez competente (cuando el hijo o hija es mayor de edad y no fue reconocido en el nacimiento) o en el testamento.
Es el que tiene lugar con base en presunciones legales.
  • Son hijos de los cónyuges los nacidos después de 180 días después de la celebración del matrimonio o desde la reunión de los cónyuges separados de cuerpos y los nacidos dentro de los 300 días siguientes a la disolución del matrimonio o la separación de cuerpos.

  • El director provincial o el director general del Registro Civil están obligados a inscribir la paternidad del padre presunto en estos casos, a excepción del delito de violación en el que se requiere solicitud de la madre ofendida para que proceda la inscripción.


El hijo o hija que no haya sido reconocido por su padre tiene derecho a exigir judicialmente el reconocimiento de la paternidad. Esta la puede hacer el hijo o hija sólo cuando es mayor de edad, o si se trata de menor de edad o discapacitado, su representación la llevará su representante legal, el Ministerio Público o la Defensoría del Menor.
Establece que la madre de un niño o niña no reconocido puede declarar bajo juramento el nombre del padre ante la auxiliar del hospital o centro de salud o ante la Dirección Provincial del Registro Civil del Tribunal Electoral. Este nuevo punto que se pretende adicionar al Código de la Familia establece los trámites necesarios para hacer la inscripción o reconocimiento administrativo del niño o niña.


fecha edicion
old id
77229
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América