Nación

Modifican medidas sobre accidentes menores en las vías públicas


Mediante Decreto Ejecutivo No. 958 de 10 de diciembre 2010, se modifican las medidas sobre accidentes menores en las vías públicas de Panamá. 

Este decreto indica que: 

1. A partir de la fecha los conductores tendrán que portar en sus vehículos el Formato Único y Definitivo de Tránsito.

 

2.  Al momento de colisionar un vehículo, debe tomar fotos y mover su vehículo de la calle, siempre y cuando no haya heridos. 4.  Si los conductores no mueven sus vehículos, se les multará con $50.00 (artículo.7). 

3. Los conductores llenaran un Formato Único y Definitivo de Tránsito, indicando quien se hace responsable. Si no se ponen de acuerdo hay que llamar al tránsito para que el agente elabore el Parte, en base a las fotos y al Formato (artículo 6). 

5. Formato se debe enviar a la Cía. de Seguros para tramitar el Reclamo (artículo 8) 

 

6. Las personas naturales o jurídicas sobre las que recaigan la responsabilidad podrán solicitar el levantamiento del parte policivo dentro de los 8 días siguientes al accidente. En estos caso se remitirá el Parte al Juzgado de Transito (artículo 9). 

7. Después de elaborado el formato la persona tiene 8 días para impugnar el Formato (artículo 10). 

8. Pero antes de impugnar el Formato las asegurados deberán evaluar primero  el reclamo (artículo 11). 

 

9. Si el automóvil no tiene póliza se le multa con $100.00, si el conductor no lleva copia de la Póliza la multa es de $50.00 y se le retiene el vehículo. Este decreto comienza a regir a partir de la promulgación, o sea YA.

Carlos Harris, ex director de la Autoridad de Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), considera que la intención y los objetivos de la Ley 21 del 28 de mayo de 2010 son buenos, sin embargo considera que en su elaboración no han participado personas  que conozcan qué pasa después de un accidente de tránsito. 


fecha edicion
old id
633135
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América