Nación

Modifican normas de alumbrado


El Ente Regulador de los Servicios Públicos aclaró que las veredas están consideradas dentro del concepto de calles, por lo que las empresas distribuidoras de energía eléctrica están obligadas a brindar en forma continua y eficiente el servicio de alumbrado público y prestar dichos servicios regularmente y en igualdad para todos.
Para tales efectos, el Ente Regulador modificó la Resolución N" JD-1861 del 5 de junio de 1998, que trata sobre la Norma de Alumbrado Público para calles y avenidas de uso público para el Servicio Público de Distribución.
Esta modificación establece que las veredas son caminos o pasos pavimentados o no, ubicados en área residencial que normalmente consta de un solo carril, con accesos limitados, utilizados para el acceso peatonal a propiedades residenciales y la mayoría no permiten el tránsito de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas.
El Ente aclara que un camino o paso será considerado como vereda cuando haya residencias construidas en uno o ambos lados, a lo largo de su recorrido.
Explica que la norma sobre alumbrado público tiene como propósito principal la iluminación de calles y avenidas de uso público, para proveer tránsito seguro, disminuir la vagancia y el crimen, y promover el progreso cívico.
Destaca que las empresas distribuidoras de energía eléctrica son responsables de la instalación, operación y mantenimiento del alumbrado público de las calles de uso nacional, clasificación dentro de la cual se comprende las veredas.
El Ente señala que por ley están establecidos los deberes y obligaciones de los prestados del servicio público de electricidad, la de prestar los servicios con carácter obligatorio y en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, igualdad y generalidad, de manera que se garantice su eficiente provisión a los clientes, la seguridad pública y la preservación del ambiente y los recursos naturales.
Así mismo establece que la empresa de distribución será responsable de la instalación, operación, y mantenimiento del alumbrado público en la zona de concesión, de acuerdo con los niveles y criterios de iluminación establecidos por el Ente Regulador.
Estos niveles indican que para el caso de las veredas, se aplicará para ciudad y área urbana, el Valor de Iluminación Promedio mantenido indicado para la clasificación Local-Residencial y para las poblaciones rurales, será el indicado para la clasificación calles locales dentro de poblaciones.
El Ente recuerda que entre sus obligaciones están las de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten el servicio público de electricidad y sancionar sus violaciones.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos es un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural.


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36237
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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