El Ente Regulador de los Servicios Públicos aclaró que las veredas están consideradas dentro del concepto de calles, por lo que las empresas distribuidoras de energía eléctrica están obligadas a brindar en forma continua y eficiente el servicio de alumbrado público y prestar dichos servicios regularmente y en igualdad para todos.
Para tales efectos, el Ente Regulador modificó la Resolución N" JD-1861 del 5 de junio de 1998, que trata sobre la Norma de Alumbrado Público para calles y avenidas de uso público para el Servicio Público de Distribución.
Esta modificación establece que las veredas son caminos o pasos pavimentados o no, ubicados en área residencial que normalmente consta de un solo carril, con accesos limitados, utilizados para el acceso peatonal a propiedades residenciales y la mayoría no permiten el tránsito de vehículos motorizados de cuatro o más ruedas.
El Ente aclara que un camino o paso será considerado como vereda cuando haya residencias construidas en uno o ambos lados, a lo largo de su recorrido.
Explica que la norma sobre alumbrado público tiene como propósito principal la iluminación de calles y avenidas de uso público, para proveer tránsito seguro, disminuir la vagancia y el crimen, y promover el progreso cívico.
Destaca que las empresas distribuidoras de energía eléctrica son responsables de la instalación, operación y mantenimiento del alumbrado público de las calles de uso nacional, clasificación dentro de la cual se comprende las veredas.
El Ente señala que por ley están establecidos los deberes y obligaciones de los prestados del servicio público de electricidad, la de prestar los servicios con carácter obligatorio y en condiciones que aseguren su continuidad, regularidad, igualdad y generalidad, de manera que se garantice su eficiente provisión a los clientes, la seguridad pública y la preservación del ambiente y los recursos naturales.
Así mismo establece que la empresa de distribución será responsable de la instalación, operación, y mantenimiento del alumbrado público en la zona de concesión, de acuerdo con los niveles y criterios de iluminación establecidos por el Ente Regulador.
Estos niveles indican que para el caso de las veredas, se aplicará para ciudad y área urbana, el Valor de Iluminación Promedio mantenido indicado para la clasificación Local-Residencial y para las poblaciones rurales, será el indicado para la clasificación calles locales dentro de poblaciones.
El Ente recuerda que entre sus obligaciones están las de vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten el servicio público de electricidad y sancionar sus violaciones.
El Ente Regulador de los Servicios Públicos es un organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo el control y fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones y electricidad, radio y televisión, así como la transmisión y distribución de gas natural.