El Código Judicial establece que la fiscal tercera anticorrupción Zuleyka Moore y otros funcionarios de instrucción pueden ser objeto no solo de una multa de su superior, sino también de responsabilidades penales y civiles por las actuaciones en el ejercicio de sus funciones.
Según el exdirector del Centro de Recepción de Denuncias de la Fiscalía Auxiliar de la República y abogado Ronier Ortiz, esto se aplica a las sumarias relacionadas con la compra de radares a la empresa italiana Finmeccanica.

Precisó que el artículo 2033 establece el término que tienen los funcionarios de instrucción para llevar a cabo las investigaciones y establece un tiempo no determinado en el caso que no haya detenidos, pero en el expediente de los radares sí está preso el exministro de Seguridad Pública José Raúl Mulino.
El jurista manifestó que esta práctica no es nueva y son realizadas a cada momento por los fiscales, principalmente con los encargados de averiguar delitos relacionados con drogas porque sobrepasan los términos fijados en el Código Judicial.

En el caso de los radares, el juez V penal de circuito, Enrique Paniza, anuló todo lo actuado por Moore desde el 22 de septiembre de 2015, ya que el término de la investigación estaba vencido. El Ministerio Público anunció mediante un comunicado que apelaría el fallo de Paniza.
El juez Paniza basó su decisión en jurisprudencia y el artículo 1950 del Código Judicial que establece la nulidad de los procesos si no se cumple con los requisitos.
La anulación incluyó la indagatoria de Mulino, su orden de detención y otras diligencias judiciales, como la inspección de los radares, además de declaraciones juradas.
Luego de que la fiscal Moore apele, el expediente será enviado al Segundo Tribunal Superior de Justicia para que los magistrados de esta instancia judicial decidan si son válidos los argumentos del juez Paniza o los de la fiscal Moore.
Abogados recientemente consultados por Panamá América explicaron que la decisión de Paniza tuvo que haber sido encaminada en decretar la nulidad de todo el proceso.
Armando Fuentes, exfiscal superior, comparte este punto de vista, "el juez al aplicar la nulidad, decretó la providencia de indagatoria como un acto nulo, por consiguiente, queda nulo todo el proceso", agregó.
Dijo que al anular la diligencia indagatoria deja nula la formulación de cargos, por ende, no hay caso si no existen imputados.
En el derecho existe una figura denominada "binomia fáctico jurídico", que destaca que para que haya un proceso debe haber un hecho punible y un sujeto para investigar por la presunta comisión del delito.
El letrado en derecho añadió el hecho de que al anularse todo lo actuado desde la formulación de cargos también queda anulada la vista fiscal que solicita el llamamiento a juicio de los acusados.
Fiscal obvió llamar a declarar a personajes del Partido Panameñista
Por la compra de radares y los equipos que serían utilizados, la Fiscalía Tercera Anticorrupción le formó cargos al exministro de Seguridad Pública, José Raúl Mulino, y al exsecretario ejecutivo del Consejo de Seguridad Nacional, Gustavo Pérez.
De acuerdo con el despacho de instrucción, se registró una lesión patrimonial contra el Estado panameño y pidió al juzgado procesar penalmente a los sindicados. En el polémico caso, la defensa de los acusados pidió llamar a declarar al antiguo canciller y actual mandatario Juan Carlos Varela y al extitular de Economía y Finanzas Alberto Vallarino. La fiscalía solo aceptó citar a Vallarino para que declarara. Mientras, documentos oficiales indicaron que los negociadores de la adquisición del equipo fueron Varela, en su condición de ministro de Relaciones Exteriores; el vicecanciller Melitón Arrocha y Vallarino, pero ninguno de los dos primeros recibió una citación para explicar las negociaciones.