Una moratoria por un plazo de noventa días, que permite el pago de boletas por infracciones de tránsito sin sobrecargo, otorgó la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT).
De acuerdo con la publicación en Gaceta Oficial, se exceptúan de este beneficio a quienes hayan sido sancionados por conducir con aliento alcohólico o en estado de ebriedad comprobado.
Tampoco podrán optar por la moratoria, los sancionados por hacer competencias de velocidad en la vía pública o regatas, así como los que tengan pendientes pagos de sanciones por colisión y fuga, atropello o daños a la propiedad.
La medida beneficia a los que hayan sido sancionados hasta el 30 de junio del año en curso.
Desde enero de 2007, el Reglamento del Tránsito dispone que el pago del desacato corresponde al diez por ciento de la sanción impuesta.