En 1978 y 1989, dos delegaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA que visitaron a Panamá, rindieron sendos informes fustigando la represión contra la libertad de expresión y el sistema de Corregidores.
Los Decretos 342 y 343 de 1969 fueron severamente desgajados en el primer informe (1978) mientras que la Ley No. 11 de 1978, fue criticada en el otro documento (1989). El que no se salvó de ser denunciado en ambos reportes fue el sistema de Corregidores en Panamá, que según la denuncia, no resguardaba las garantías judiciales. Ahora existe un proyecto que el gobierno, luego del repudio general, "ha accedido" a reformar. No es necesario leer más que su artículo cuarto, para observar que contiene disposiciones que pertenecían a uno de los decretos (el 343), y a la Ley No. 11 de 1978. De acuerdo al mismo artículo los comunicadores podrían encarar penas de cárcel en manos de los Corregidores.
Recientemente, un profesor bastante conocido en la Facultad de Comunicación, Indalecio Rodríguez, se refirió a que en algunos artículos del nuevo proyecto de ley que supuestamente buscaba derogar la Ley No. 11, bulle el espíritu que inspiró una de las normas más tenebrosas que hayan regido aquí. Se refería al decreto 343 de 1969.
Este decreto, así como el 342 (ambos los padres de la Ley 11 de 1978) contenían disposiciones similares a las que un reconocido experto internacional en el campo de la comunicación, Armand Mattelart, analizó en las legislaciones gestadas por dictaduras militares Latinoamericanas, inspiradas en la "Doctrina de la Seguridad Nacional".
Mattelart citó que, bajo esa doctrina, los militares consideraban la sociedad como un "campo de batalla" en el que "todo individuo" se halla en una "guerra total", donde las armas son políticas, militares, y económicas. En ese contexto, el debate de ideas es visto como una confrontación donde la expresión puede ser "subversiva".
Rasgos de esta "Doctrina" en la que el ciudadano era considerado como un "enemigo interno", fueron reconocidos en Panamá, por el Centro de Investigaciones de Comunicación Social de Gobierno y Justicia, cuando admitió en 1987 que la Ley No. 11 contenía vestigios de la "Doctrina de la Seguridad y el Orden Interno".
Y ahora las preguntas son: ¿Es el nuevo proyecto derogatorio de la Ley No. 11 el primer paso para remozar la sustancia de los decretos antisubversivos? ¿Qué opinaría la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la aplicación de penas carcelarias decididas por los Corregidores, contra quienes se comuniquen por los medios?
ARRESTO Y CORREGIDORES
El Decreto 343 decía en su artículo 28 que se imponían duras penas a quienes publicaran cosas como: "Hechos relativos a la vida privada de una persona que puedan producir perjuicios morales al afectado" y "comentarios, referencias o alusiones, a defectos físicos o morales o a problemas domésticos o familiares de determinada persona".
Este Decreto, (junto al 342) fue reemplazado por la Ley 11 que en su artículo 15 establecía que queda prohibida la publicación de "hechos relativos a la vida privada de una persona que puedan producir perjuicios morales al afectado" y "comentarios, referencia o alusiones a defectos físicos de determinada persona".
Ahora se conoce el proyecto por medio del cual se deroga la Ley 11. En el mismo se imponen sanciones de arresto a quien utilice un medio de comunicación para hacer público hechos relativos a la vida privada de una persona que sin constituir delito de calumnia o injuria puedan producir perjuicios morales al afectado.
También podría ser objeto de arresto por treinta días quien utilice los medios para hacer comentarios, referencias o alusiones a defectos físicos de las personas y las penas, que alcanzan hasta un mes de cárcel, serían impuestas por un Corregidor de policía del lugar en que esté ubicado el medio.
DECRETOS ANTISUBVERSIVOS
El reconocido experto en temas de la comunicación, Armand Mattelart, formuló una teoría en la que analizaba el caso de las dictaduras de "Doctrina de Seguridad Nacional" en Latinoamérica, cuya primera expresión se dio con el golpe de Estado en Brasil, en 1964, cuando se instauró una dictadura de Seguridad Nacional.
Esa llamada doctrina se diseminó por varios países de Latinoamérica plagados con dictaduras militares, y la misma fundamentaba su accionar en que la sociedad era un campo de batalla en el que las fuerzas armadas en el poder, debían confrontar a lo que llamaban "enemigo interno", que bien podría ser cualquier ciudadano opositor.
Mattelart dedicó un subtítulo, "Comunicación, acto de subversión", para analizar los decretos de las dictaduras en que se reprimía la comunicación considerada "subversiva". El autor de "Comunicación en Tiempos de Crisis", citaba el artículo del decreto brasileño que consideraba "propaganda ilegal" divulgar por un medio, una "noticia falsa o tendenciosa".
"SUBVERSION" EN PANAMA
Cuando los militares se tomaron el poder en 1968, controlaron todo tipo de emisiones a través de los medios. Luego emitieron el Decreto 342 de 1969 en el que se incluía como delito de "subversión del orden público" acciones que tenían que ver con la libertad de expresión. También entró en vigencia el Decreto No. 343.
El artículo segundo del Decreto antisubversivo No. 342 de 1969 en su acápite f, destacaba que cometían delito de "subversión del orden público" quienes propagaran de palabra o por escrito "noticias o informaciones tendenciosas o falsas destinadas a destruir el régimen de gobierno".
Los decretos 342 y 343 fueron derogados en diciembre de 1977 y en febrero de 1978, respectivamente, en virtud de una promesa que el general Omar Torrijos profirió al senador Robert Byrd, quien presidió una delegación a Panamá cuando los Tratados canaleros eran objeto de debate en el Congreso de EU.
El Decreto 342 fue derogado por la ley No. 53 del 2 de diciembre de 1977, y el 343 fue abrogado por la ley No. 7 del 10 de febrero de 1978. Cuatro días después de la abrogación del 343, comenzaba a regir la ley No. 8 sobre calumnia e injuria, y el 17 de febrero de 1978, comienza a regir la Ley No. 11.
LEY 11: LO MISMO
De conformidad con lo expuesto en un estudio (publicado en 1986) de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Panamá, que no se caracterizaba por denunciar abusos del gobierno militar en materia de libertad de expresión, en la Ley 11 de 1978, aún permanecían rasgos del decreto 343 de 1969.
En 1987 el gobierno de las fuerzas armadas intentó modificar la Ley 11. Ese mismo año, "Syntagma", un Boletín del Centro de Investigaciones de la Comunicación Social de Gobierno y Justicia (que tampoco era oposición) exponía en su editorial que la ley No. 11 de 1978 contenía rasgos de la ideología de la "Seguridad Nacional".
"El despacho del presidente de la República pone a debate la Ley 11", y propone un nuevo documento legal "cuya principal característica son sus nuevos y sobre todo mayores mecanismos de coerción basados principalmente en la Doctrina de la Seguridad Nacional y el Orden Interno", indicaba la publicación.
CORREGIDORES INJUSTOS
En 1978 se presentó a Panamá una delegación de la Organización de Estados Americanos (OEA) que rindió un informe acerca de la violación de derechos humanos en el país, y en un informe sobre la situación de los derechos humanos en Panamá fustigaron la falta de libertad de expresión y el sistema de los Corregidores.
Allí se denunciaron los Decretos de Gabinete 342 y 343 de 1969, como "decretos que afectan los derechos humanos" y tal como comentara una reconocida activista de los derechos humanos en Panamá, Otilia de Tejeira, "la Comisión pudo constatar que la libertad de prensa no existe en Panamá".
Esa misma comisión se pronunció sobre aspectos de la administración de justicia cuando, según explica la misma activista: "Y se nota el asombro de la Comisión de la OEA por el sistema de Jueces de Policía nocturnos y Corregidores, en donde la falta de un proceso regular y juicio imparcial es muy grave".En 1989 otra delegación de la misma instancia internacional vino a Panamá. Otro informe, fechado el mismo año denunciaba un sinnúmero de actos represivos contra la libertad de expresión, y no dejaba de lado el uso de la Ley No. 11 de 1978, como instrumento para establecer causales de "falsedad", contra la libertad de expresión.
En denuncias en que deploraban términos como "seguridad nacional y orden público", y "material subversivo" (típicas de las legislaciones de regímenes militares basados en la ideología que reprime al llamado "enemigo interno"), la Comisión de Derechos Humanos informó sobre las violaciones a la libertad de expresión.
En ese mismo informe concluye la Comisión que "el sistema de los Corregidores no resguarda adecuadamente las garantías judiciales consagradas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
LA NUEVA LEY
Ahora recientemente el Organo Ejecutivo ha presentado un proyecto de ley que contiene, por lo que se lee en su articulado, aspectos heredados de los decretos antisubversivos de 1969, así como la potestad delegada en los Corregidores para imponer penas de cárcel, que pueden alcanzar hasta los treinta días.
El nuevo proyecto dice en su artículo 4: "El que utilice un medio de comunicación social escrito u otros medios impresos para hacer público hechos relativos a la vida privada de una persona que, sin constituir delito de calumnia o injuria, puedan producir perjuicios morales al afectado, o que utilice dichos medios para hacer comentarios, referencias o alusiones a defectos físicos de las personas, será sancionado por el corregidor de policía del lugar en el que esté ubicado el medio, con pena de arresto de diez (10) a treinta (30) días, o con multa de mil balboas (B/.1,000.00) a diez mil balboas (B/.10,000.00) conforme el procedimiento previsto en el Libro Tercero del Código Administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda exigirle el afectado".