Nación

Moscoso sanciona ley que modifica el SIACAP


La presidenta de la República, Mireya Moscoso, sancionó ayer la Ley No.29 de 3 de julio de 2001 que modifica la Ley No. 8 de 1997 que crea el Sistema de Ahorro y Capitalización de Pensiones de los Servidores Públicos (SIACAP) y autoriza la emisión de los Certificados de Participación Negociable (CERPAN) que permitirá a los empleados disponer del dinero aportado desde 1975 al 1 de agosto de 1999.
De acuerdo con la norma sancionada, la afiliación será de carácter obligatoria para todos los funcionarios que ingresen al sector público a partir del 1 de enero del 2002 y no estén afiliados a ningún otro plan de pensión especial o retiro anticipado.
A raíz de la promulgación de la Ley en la Gaceta Oficial, unos 234 mil afiliados, de los cuales 150 mil son empleados actuales y 84 mil exempleados podrán solicitar en 60 días lo aportado desde 1975 hasta el 1 de agosto de 1999.
El SIACAP nace con un capital de B/.395 millones en bonos de reconocimientos de serie A, B y C y hoy cuenta con B/.455 millones, de los cuales, B/.363 millones son bonos de reconocimientos de la serie B y C, y B/.92 millones en efectivo.
También se establece que las personas que ingresen al sistema a partir del 2002 y que por cualquier circunstancia cesen sus labores en el sector público podrán optar por la devolución de la totalidad de sus aportes al sistema y sus rendimientos.
Según el artículo 3, las sumas depositadas en la cuenta individual de cada afiliado y sus créditos son propiedad de éste. Estos recursos, mientras estén en el sistema, no son gravables ni embargables.
El CERPAN puede ser utilizado como garantía para el cumplimiento de cualquier transacción bancaria, como garantía judicial o para convertirlo en efectivo mediante su venta en los bancos con Licencia General, en la Caja de Seguro Social, de acuerdo con su disponibilidad financiera y su política de inversión, o a través de la Bolsa de Valores en la República de Panamá.
Los afiliados que decidan vender su CERPAN lo harán a través de la Bolsa de Valores mediante subasta y el Banco Nacional de Panamá deberá establecer los valores de referencia de cada tramo.
Cuando el afiliado reúna los requisitos para poder retirar los fondos de la cuenta individual y haya endosado y cedido con anterioridad su CERPAN, el tenedor en debido curso de éste podrá solicitar la devolución del valor del CERPAN en un solo pago. Una vez verificada la solicitud del afiliado ante las instancias del SIACAP, la entidad registradora-pagadora deberá expedir el CERPAN en un término no mayor de 30 días.
El artículo 5 de la ley dispone que para los efectos de su venta en cada subasta, los CERPAN se clasificarán por tramos, de acuerdo con sus períodos de redención, que van desde los 12 hasta 180 meses.
Para el secretario ejecutivo del SIACAP, Eric Tejada Him, esta modificación no afectó al sistema, al contrario, salió fortalecido con el aporte obligatorio del 2% como mínimo de todos los funcionarios que ingresen al sector público a partir del 1 de enero del 2002 y no estén afiliados a ningún otro plan de pensión especial o retiro anticipado.


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17452
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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