CON LA nueva norma que regirá el sistema de seguridad social en Panamá, son muchas las interrogantes que se formulan los asegurados, principalmente en lo concerniente al Programa de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).
El sistema mixto aprobado para el Programa de IVM establece dos componentes: el de reparto y el de ahorro.
Desde ahora y hasta el año 2008, todo trabajador afiliado a la Caja de Seguro Social (CSS) menor de 35 años deberá elegir a cuál de los dos componentes del sistema mixto se afiliará.
Para el mismo año, todo cotizante mayor de 35 años deberá decidir si opta por salir del sistema actual (reparto puro) para ingresar a uno de los dos componentes del sistema mixto.
La cuota total será incrementada de manera gradual a partir del 2006. El aumento irá del 18% hasta alcanzar el 22% en el 2013. Para ese año el aumento será de 9.25% para el trabajador y 12.75% para el empleador. Sin embargo, Panamá América intentó a través de diversas organizaciones, que se le informara sobre las gradualidades establecidas y curiosamente nadie conocía cómo quedaba este renglón.
Todos los trabajadores que reciban un salario superior a los B/.500, entrarán de manera automática al sistema de ahorro (ver ejemplo No. 1), mientras que los que reciban emolumentos inferiores entrarán en el componente de reparto.
De toda cuota obrero-patronal que entre al programa de ahorros se destinará un 3.5% al componente de reparto, donde están los asegurados que menos ganan. El objetivo es mantener la solidaridad del sistema.
Todo trabajador que realice un oficio mediante el sistema de servicios profesionales deberá aportar a la CSS.
Se le aplicará el sistema mixto en caso de que esté en la franja de edad exigida y dependiendo de su emolumento se decidirá a qué componente pertenecerá.
La mesa acordó que los gastos de representación serán tasados tal como si fueran salarios.
El cobro será escalonado hasta el 2013 (ver ejemplo No. 2) y pasarán en su totalidad al componente de ahorro, aportando también un 3.5% al componente de reparto (solidaridad).
Todo trabajador que se jubile con la edad exigida, que tenga el mínimo de cuotas exigidas y continúe laborando, recibirá un incremento en su pensión del 2% por cada 12 meses cotizados.
Si se jubila con 180 cuotas y tiene un excedente de cuotas, se le incrementará la pensión en 1.25% por cada 12 cuotas pagadas.
Sólo cotizarán de manera obligatoria si son menores de 35 años. No serán gravados obligatoriamente los independientes que declaren honorarios por debajo de B/.9,600 anuales o los B/.800 mensuales.
Este sector sólo aportará al componente de ahorro del sistema mixto e igualmente deberá aportar 3.5% para el sistema de reparto.
Muchas dudas luego de finalizar diálogo
Los obreros menores de 35 años tienen que afiliarse a uno de los dos componentes.