Nación

Mujeres piden esclarecer homicidios


Un grupo de mujeres pertenecientes al Foro Mujer y Desarrollo, así como integrantes de la Coordinadora de Organizaciones para el Desarrollo Integral de la Mujer (CODIM), piquetearon ayer la sede de la Policía Técnica Judicial (PTJ) para solicitar el esclarecimiento de las desapariciones de varias damas.
Aleyda Terán, vocera de las manifestantes, alegó que el piqueteo realizado tenía como objetivo llamar la atención de las autoridades sobre los últimos homicidios cometidos contra mujeres.
Terán alegó que estos hechos de violencia cometidos contra mujeres indefensas deben ser esclarecidos y los responsables deben ser sometido al rigor de la justicia.
Sostuvo que el aumento de los homicidios en perjuicio de mujeres son síntomas evidentes de la descomposición que sufre la sociedad y de la violencia sexual y doméstica.
Planteó que los órganos de poder del Estado como el Judicial y el Legislativo no pueden ser ajenos a esta situación de violencia y por tanto tienen la obligación de adoptar medidas para hacer reales y efectivos los derechos de las mujeres.
A su vez indicó que es urgente y necesario abordar esta problemática de manera integral y como política de Estado, para permitir una intervención articulada para erradicar la violencia contra las mujeres.
Una comisión de las manifestantes fue recibida por los directivos de la PTJ para informarles sobre las investigaciones desarrolladas por la institución con respecto a las mujeres reportadas como desaparecidas o asesinadas en las últimas semanas.
El Acto Legislativo aprobado con arreglo a cualquiera de los procedimientos anteriores, empezará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacerse por el Organo Ejecutivo, dentro de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por parte de la Asamblea Legislativa, o dentro de los treinta días hábiles siguientes a su aprobación mediante referéndum, según fuere el caso, sin que la publicación posterior a dichos plazos sea causa de inconstitucionalidad.
ARTÍCULO 39: Se reforma el artículo 319 de la Constitución Política de la República para que quede así:
Artículo 319: Los tratados o convenios internacionales que celebre el Organo Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, su zona adyacente y la protección de dicho Canal, así como la construcción de un canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas deberán ser aprobados por el Organo Ejecutivo y luego de su aprobación serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.
Ninguna enmienda, reserva o entendimiento que se refiera a dichos tratados o convenios tendrá validez, si no cumple con los requisitos de que trata el inciso anterior.
Esta disposición se aplicará también a cualquier proyecto de construcción de un nuevo canal o de un tercer juego de esclusas que proponga llevar a cabo la Autoridad del Canal de Panamá, ya sea por administración o mediante contratos celebrados con alguna empresa o empresas privadas o pertenecientes a otro Estado o Estados. En estos casos, se someterá a referéndum el proyecto de construcción, el cual deberá ser aprobado previamente por el Organo Ejecutivo y sometido al Organo Legislativo para su aprobación o rechazo.
Artículo Nuevo: La Defensoría del Pueblo velará por la protección de los derechos y garantías fundamentales consagradas en esta Constitución, así como los previstos en los convenios internacionales de Derechos Humanos y la Ley, mediante el control de los hechos, actos u omisiones de los servidores públicos y de quienes presten servicios públicos y actuará para que ellos se respeten.
La Defensoría del Pueblo actuará bajo la dirección y responsabilidad del Defensor del Pueblo, quien será nombrado por el Organo Legislativo por un período de cinco años, dentro del cual no podrá ser suspendido, ni removido sino por dos tercios de los miembros de la Asamblea Legislativa, en virtud de causas definidas previamente por la ley.
Artículo Nuevo: Para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere ser de nacionalidad panameña, estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos, ser mayor de treinta y cinco años, no haber sido condenado por delito doloso con pena privativa de la libertad, tener solvencia moral y prestigio reconocido, no tener parentesco dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad, con el Presidente de la República, ni con ningún otro miembro del Consejo de Gabinete, ni con Magistrados de la Corte Suprema de Justicia ni con Legisladores de la República.
Artículo Transitorio: La eliminación de los cargos de los funcionarios electos por votación popular que se señalan en esta reforma constitucional tendrán vigencia luego de la primera elección posterior a la aprobación de estas reformas.
Artículo Transitorio: Los funcionarios de elección popular elegidos en el periodo 2004-2009, concluirán su periodo el 30 de Junio de 2009.
Artículo Transitorio: El Organo Legislativo nombrará una comisión de estilo para ordenar los artículos de la Constitución junto a sus modificaciones, en una numeración corrida la cual velará por la concordancia ideológica de dicha nueva numeración con los números de los artículos a los que haga referencia alguna norma constitucional.
ARTÍCULO 40. Quedan derogadas todas las disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias en donde se mencionen términos que contrarien lo aprobado en este acto legislativo.
ARTÍCULO 41. Este acto legislativo empezará a regir desde su publicación en la Gaceta Oficial, la cual deberá hacer el Organo Ejecutivo dentro de los diez días hábiles que siguen a su ratificación por parte de la Asamblea Legislativa.
Propuesto a la consideración de la Asamblea Legislativa, 18 de junio de 2004, por los Honorables Legisladores:


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157125
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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