Nación

Multan a PYCSA por contratar personal extranjero


La Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) sancionó a la empresa Proyectos y Construcciones S.A. (PYCSA) Panamá S.A., con el pago de dos multas que totalizan B/. 1,000.00 por la contratación de dos profesionales extranjeros sin los permisos correspondientes, lo que viola las leyes nacionales.
De acuerdo con dos resoluciones de la JTIA, la empresa PYCSA violó el artículo 3 de la Ley 15 de 1959 que establece que puede permitirse la contratación de profesionales extranjeros en el campo de la ingeniería y la arquitectura con fines limitados a esta especialidad, siempre y cuando se compruebe ante este organismo que no hay profesionales panameños idóneos para prestar tales servicios.
Agrega el referido artículo que si el periodo para el cual se contrate a un profesional extranjero excede de los doce meses, la entidad contratante estará obligada a buscar los servicios de un profesional panameño para que reciba el adiestramiento necesario, de modo que pueda sustituir al extranjero al término de su contrato y aclara que los permisos que se otorguen para los técnicos extranjeros por menos de doce meses serán improrrogables.
La JTIA señala que ni el Ministerio de Obras Públicas (MOP) ni la empresa PYCSA Panamá, S.A., le dieron cumplimiento a la publicación del anuncio exigido por el citado artículo 3 del Decreto 257 de septiembre de 1965, que establece que cuando el Estado o sus entidades autónomas y semiautónomas y las empresas privadas deseen contratar profesionales extranjeros, previamente solicitarán a la Junta Técnica que publique un anuncio alusivo en uno de los diarios de la localidad y las ofertas de prestación de servicios que se reciban como respuestas a la publicación constituirán la base para autorizar o negar la contratación en cada caso.
Estas violaciones al artículo 3 constituyen la base sobre la cual se fundó la investigación de oficio por parte de la Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura, que está integrada por el Manuel Choy, presidente; Joaquín Carrasquilla, representante del Colegio de Ingenieros Civiles; José A. Batista, del Colegio de Arquitectos; Eladio Ho, del Colegio de Ingenieros, Electricistas, Mecánicos y de la Industria; Sonia Gómez Granados, de la Universidad de Panamá; Amador Hassell, de la Universidad Tecnológica de Panamá y Pedro Arosemena, del MOP.
De acuerdo con los documentos, el representante del MOP salvó su voto en ambas resoluciones porque actualmente desempeña el cargo de Consultor Institucional del ministerio, razón por la cual "me resulta imposible" ser parte y juez dentro de una Resolución que condene a la empresa PYCSA, concesionaria de las obras viales Corredor Norte y Autopista Panamá - Colón.
Agrega que sus funciones dentro del MOP lo han llevado a tener contacto y participación en reuniones y actos relacionados con la Concesión Administrativa entre el Estado y PYCSA y abocarse a sancionar a una empresa con la cual, en representación del MOP, "mantengo un contacto" en virtud de sus funciones, crearía un sentido anómalo dentro de ésta.
Arosemena también objetó la cláusula 4 de las resoluciones ya que no compete al MOP la publicación del anuncio que exige el Decreto N"257 de septiembre de 1965, ya que quien contrató a los profesionales fue la empresa concesionaria. PYCSA Panamá S.A. construye el Corredor Norte y la Autopista a Colón.


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38960
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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