La Alcaldía de Panamá emitió un reglamento para las fiestas de Carnaval, en el que advierte que los infractores del mismo serán sancionados con multas de entre B/.5.00 y B/.5,000.
A través del decreto 62, la Alcaldía ordenó la habilitación de las corregidurías de Bella Vista y Pueblo Nuevo los días sábado y domingo de Carnaval y las de Bella Vista y San Martín el lunes, martes y miércoles de ocho de la mañana a cuatro de la tarde, para atender los casos de violación a las leyes.
El reglamento prohibe, entre otras cosas, que las actividades musicales bailables causen entorpecimiento de las entradas y avenidas del lugar sin que medie una autorización escrita de la Alcaldía, con el visto bueno de la Junta de Carnaval.
Restringe además teñirse parcial o totalmente el cuerpo de sustancias colorantes, utilizar jeringuillas o cualquier instrumento de coacción para pedir dinero; lanzar harina, productos químicos y confeti minúsculo, así como cualquier objeto que pueda lesionar o ensuciar a otras personas y portar después de las 6:00 p.m. antifaces, máscaras o artefactos que dificulten la identidad.
Recuerda que la ruta oficial del Carnaval Salsa 98 está comprendida desde la intersección de la vía Fernández de Córdoba con vía España, hasta la intersección de la calle Martín Sosa con vía España y todas aquellas avenidas o calles adyacentes que por motivo de seguridad se adhieran al trayecto.
Sólo se permitirá la venta y consumo de comidas y bebidas alcohólicas en los lugares previamente autorizados por la Junta de Carnaval y en envases que no sean de vidrio.
Las autoridades se reservan el derecho de ordenar la suspensión de una actividad pública cuando durante la misma se registre algún desorden que pudiera agravarse o que hubiese fundados motivos de que se intente alguna violencia o escándalo con ella.
Unicamente se permitirá la celebración de los denominados culecos en los lugares previamente autorizados por la Junta de Carnaval y de 9:00 a.m. a 1:00 p.m. solamente.