Nación

Multas y arrestos para borrachos e indigentes


Un decreto municipal que parece una extensión de muchas disposiciones incumplidas del Código Administrativo, se propone quitar de las calles capitalinas a los alcohólicos, adictos a las drogas, "mujeres de la mala vida", mendigos, vagos e indigentes.
Algunas de las medidas para lograr este objetivo incluyen arrestos y multas, y las acciones primarias para que se cumpla lo dispuesto las ejecutarán las autoridades de policía. Ello significa que se multiplicará el trabajo de los corregidores y agentes policiales, por el considerable y creciente número de ciudadanos que se encuentran en estas condiciones.
El Decreto Alcaldicio No. 1813 señala que se tomarán medidas contras los falsos mendigos y los vagos, para evitar especulaciones y abusos.
Quienes finjan invalidez para pedir dinero en las calles y centros comerciales, serán condenados con penas de tres a seis meses de arresto conmutable.
También habrá multas de entre cinco y 30 balboas, o arresto equivalente, para las personas ebrias, los mendigos, vagos o indigentes que sean sorprendidos ensuciando la ciudad con desechos biológicos o regando basura.
Los indigentes cumplirán su arresto en el albergue dispuesto por el Municipio de Panamá para éste y otros efectos.
Estas personas, al igual que las "mujeres de mala vida", no podrán estar en los parques ni en los paseos públicos, pues de lo contrario serán expulsados por la autoridad de policía. Aquéllos que se resistan deberán pagar de uno a 10 balboas de multa o arresto equivalente.
También se decreta que las personas que estén ebrias ante el público, serán conducidas al Cuartel de Policía más cercano, donde permanecerá de 12 a 24 horas, a criterio del corregidor.
La conducción de los ciudadanos ebrios se hará sin que medie diligencia previa. Si algún pariente o amigo solicita que se le entregue al beodo para llevarlo a casa, se accederá y hasta se le podrá ayudar a conducirlo.
Quienes reincidan en la embriaguez, se arrestarán por dos días. La pena crecerá en dos días de arresto hasta la séptima vez.
Si se cumple "al pie de la letra" este decreto, ello significará que quienes anden ebrios por sitios públicos y reincidan nueve veces en un semestre, serán condenados como vagos y castigados.
En las siguientes reincidencias se castigará con 30 días de arresto y cuando se completen nueve reincidencias en el semestre siguiente, se le castigará como vago.
Se considerará vago al individuo que sin tener profesión u oficio, hacienda o renta, viva sin saberse los medios lícitos y honestos de donde les provenga la subsistencia. También califican como vagos los que tengan malas costumbres.
La medida alcaldicia alcanzará a los que anden desnudos por las calles, avenidas, plazas, caminos, paradas, edificios o cualquier lugar concurrido, quienes sufrirán arresto de uno a 10 días. Se considera que en este estado se ofende el pudor de los asociados.
Las autoridades consideran que confundidos con los indigentes hay quienes perpetran faltas administrativas, actos contra la moral y las buenas costumbres e incluso conductas que tipifican tipos penales o delictivos.
Pero los familiares de los verdaderos indigentes que los abandonen y no les suministren lo preciso para su subsistencia, serán multados de dos a 20 balboas. En el caso de los indigentes extranjeros, el cónsul de su país de origen y los paisanos pudientes del indigente deberán suministrarle alimento y apoyo.
Con la promulgación de este decreto, queda una interrogante: ¿Se cumplirá?
La duda surge por las disposiciones similares del Código Administrativo que hasta ahora han resultado letra muerta.
En sus artículos 1288, 1291 y 1293 se establecen medidas similares a las que contiene el decreto alcaldicio en torno a las acciones deshonestas, personas en estado de embriaguez, indigentes, "mujeres de mala vida" y "gente andrajosa".
La tarea ahora es hacer que se cumpla lo estipulado, lo que parece no ser parte de la cultura institucional de este país.
Hay que ver si el actual alcalde del Distrito de Panamá puede romper con esta insana práctica.


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50068
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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