Nación

Neutralidad, soberania, defensa y seguridad


(Conferencia dictada en el Acto organizado por el Movimiento Nacional de Defensa de la Soberanía (MONADESO), en el Auditorio de la Facultad de Administración Pública de la Universidad de Panamá, el 30 de diciembre de 1999).
1. La neutralidad del Canal de Panamá ha sido una falacia, un régimen inexistente, durante la vigencia del Tratado Hay-Bunau Varilla de 1903, por dos razones básicas: La primera: De conformidad con una orden emanada de la Casa Blanca, en 1917, Estados Unidos decidió no permitir el paso de naves consideradas enemigas de dicha potencia y, en virtud de ello, no lo permitió en la Primera Guerra Mundial ni en la Segunda Guerra Mundial.
Estados Unidos tampoco permitió el paso de naves enemigas o aliadas de sus enemigos durante la Guerra de Corea ni cuando se produjo la llamada Guerra de Vietnam. Dicha decisión presidencial fue tomada al margen y en violación del Tratado Hay-Bunau Varilla, y nunca le fue transmitida a la República de Panamá. La misma aún está vigente porque no fue incluida entre los instrumentos abrogados al suscribirse los Tratados Torrijos-Carter porque aquélla no constituye un acuerdo bilateral sino una disposición unilateral estadounidense sobre la política de navegación por el Canal. Tal instrumento permaneció oficialmente en el anonimato y no aparece entre los instrumentos que regularon y regulan las relaciones de Panamá con Estados Unidos.
La segunda razón: La República de Panamá le declaró la guerra al imperio Austro-húngaro durante la Primera Guerra Mundial; y a Alemania y Japón, durante la Segunda Guerra Mundial, al aliarse a Estados Unidos en ambas contiendas.
Por ambas razones, las disposiciones del Tratado Hay-Pauncefote de 1901, entre Estados Unidos e Inglaterra, y del Convenio Hay-Bunau Varilla de 1903, concernientes a la neutralidad del Canal, se convirtieron en letra muerta. Además, en tiempo de paz, Estados Unidos prohibieron o dificultaron el paso de aquellas naves que, por razones internas propias, no eran bienvenidas al Canal, particularmente de países socialistas o que fuesen objeto de litigio o controversia con el gobierno de Estados Unidos. Algunas naves fueron retenidas ilegalmente en el Canal.
2. En el curso de los debates del Senado de Estados Unidos sobre los Tratados Torrijos-Carter, generales y almirantes de esta potencia manifestaron que, en caso de conflicto bélico en que participaran, Estados Unidos respetaría la neutralidad del Canal, pero que no permitirían que barcos enemigos se acercaran siquiera a la vía interoceánica, interceptándolos mucho más allá de los accesos o entradas del Canal, en alta mar. Tales argumentos no fueron disputados en el Senado, por lo que se desprende que Estados Unidos ejercería, en tal caso, un bloqueo naval. Ahora bien, un bloqueo naval, que tiene el propósito de impedir el libre tránsito en cualquier tiempo, es considerado como un acto de guerra y una seria violación del Derecho Internacional y constituirá particularmente una violación del Tratado de Neutralidad y de la soberanía panameña. Esta explicación fue hecha al Consejo General de Estado ampliado que fue convocado el 3 de agosto de 1977 por parte del equipo negociador de los Tratados Torrijos-Carte. El Tratado de Neutralidad obliga tanto a Estados Unidos como a Panamá a respetar el libre tránsito en todo tiempo, pero corresponde a Panamá emitir la política de navegación y los reglamentos concernientes al paso neutral, aspectos que deben desprenderse de una ley de ejecución propia que esté en armonía con una interpretación panameña de las disposiciones relativas al funcionamiento del Canal.
3. El régimen de neutralidad pactado en 1977 no puede concebirse como una creación aislada de, o ajena a, la soberanía del Estado que la declaró o autorizó (Panamá) aún si el Tratado de Neutralidad no la mencione. El Canal, al pasar a propiedad de Panamá, se integra al territorio nacional con todas las consecuencias jurídicas que ello implica. Por lo tanto, la protección y defensa del Canal constituyen una responsabilidad inherente o consustancial a la defensa nacional de la República de Panamá. De acuerdo al Derecho Internacional, la defensa nacional constituye un derecho (el derecho a la defensa) pero también un deber del Estado frente a la nación y de cara a su obligación de garantizar la seguridad de las fronteras como factor coadyuvante en el mantenimiento de la paz y la seguridad internacional.
4. La seguridad del territorio y de la población de un Estado frente a amenazas o agresiones de carácter externo constituye el objetivo central de la protección y la defensa del territorio nacional-que son los medios de los que se vale el Estado para cumplir sus fines en el marco constitucional como en el internacional. La protección del territorio es un componente de la defensa del territorio nacional, y ésta solamente puede ser ejercida y cumplida por el Estado de cuyo territorio se trate, porque la defensa del territorio nacional constituye la más importante manifestación de su independencia externa y, por lo tanto, de su soberanía.
5. La seguridad del Canal constituye una esfera especial de la seguridad de la población y del territorio nacional y es el propósito perseguido mediante la defensa nacional.
6. La responsabilidad de garantizar la seguridad de la vía interoceánica se deriva del conjunto de deberes implicados en el ejercicio de la soberanía panameña. Ningún otro país, incluido Estados Unidos, puede reclamar ni como deberes ni como derechos la potestad de proteger o defender el Canal de Panamá. Otros Estados -sobre todo si son usuarios de la vía acuática-únicamente pueden manifestar su interés en que el Canal se mantenga seguro y protegido adecuadamente, sin estar facultados para pretender ejercer por sí mismos, tareas propias del soberano.
7. El interés de Estados Unidos y otros Estados en la seguridad del Canal puede manifestarse de manera cooperativa, a través de consultas y coordinaciones, pero dicho interés en la seguridad del Canal no puede traspasar los linderos de la independencia externa y manifestarse, por ejemplo, en una autorización panameña para que Estados Unidos u otros Estados vengan a ejercer, dentro de nuestra esfera interna, atribuciones que son privativas y exclusivas del soberano; para que vengan a ejercer actos de jurisdicción y menos actos representativos y simbólicos de un poder extranjero, trátese de Estados Unidos o de otros Estados, ya sea directa o indirectamente, a través de la presencia física de sus representantes o del control de los elementos que integran la seguridad nacional de Panamá como lo son, por ejemplo, la información relativa a amenazas potenciales o agresiones al Canal y a Panamá, y a la inteligencia que de ella se derive.
8. El Tratado de Neutralidad no le otorga iguales derechos o deberes a Panamá y Estados Unidos en el mantenimiento de la neutralidad del Canal. La neutralidad del Canal constituye un régimen jurídico especial dentro de la jurisdicción nacional. Por lo tanto, la responsabilidad de Estados Unidos en el mantenimiento de la neutralidad solamente puede apreciarse como secundaria frente a la responsabilidad de Panamá de defender su territorio nacional, de tal forma que no existe jurídicamente, ni en el Tratado de Neutralidad ni en el Derecho Internacional, una prerrogativa válida de Estados Unidos para emplear los medios que sea, incluida la fuerza militar, para defender el Canal de amenazas o de agresión o de reabrirlo, en caso de que fuese cerrado, sin la autorización expresa de la República de Panamá.
En tal sentido, es correcta la declaración del expresidente Jimmy Carter del 14 de diciembre de 1999, en el sentido de que Estados Unidos solamente puede actuar con el consentimiento de la República de Panamá. La admisión del expresidente Jimmy Carter es doblemente significativo porque, en primer lugar, fue él quien presidió, por Estados Unidos, la firma de los Tratados Torrijos-Carter, por lo que sus palabras son clave para fijar la interpretación de Estados Unidos en relación con la naturaleza de las acciones que pudieran tomar en determinados momentos. Y en segundo lugar, porque Jimmy Carter representó al presidente de Estados Unidos en el acto de transferencia del Canal a la República de Panamá.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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