La Corte Suprema de Justicia declaró no viable un amparo de garantías constitucionales presentado por la Procuradora suplente de la Nación, Mercedes Araúz de Grimaldo, que pretendía impugnar la convocatoria a sesiones judiciales de la Asamblea Legislativa, para dictar un veredicto en el caso del magistrado José Manuel Faúndes.
Dentro del fallo de la máxima corporación de justicia, que contó con el salvamento de la magistrada Mirtza Franscechi de Aguilera, se establece que la resolución emitida por la Asamblea Legislativa se limita a imprimirle un trámite procesal al caso Faúndes y no era una orden imperativa susceptible de ser atacada con amparo de garantías constitucionales.
A juicio de los magistrados de la Corte, la convocatoria hecha por la Asamblea tenía como finalidad instrumental la continuación del proceso que se vió paralizado en su fase final con motivo de la presentación de una advertencia de inconstitucionalidad presentada por el legislador Roberto Abrego.
El recurso presentado por la Procuradora suplente argumentaba que la convocatoria a sesiones judiciales hecha por la Asamblea para dictar sentencia en el caso de Faúndes no respondía a las normas legales vigentes, ya que no se permitió a los legisladores conocer el expediente.
En su recurso Araúz aseguró que existía cantidad de legisladores que desconocían el expediente, ya que no participaron de las sesiones judiciales previas y por tanto carecieron de inmediación, al no participar en la instrucción y sustanciación del proceso.
Por su parte, la magistrada presidenta de la Corte, Mirtza Franceschi de Aguilera, salvó su voto bajo el argumento que la Constitución Política establece entre las atribuciones del Ministerio Público, perseguir los delitos y contravenciones de disposiciones legales, y entre estas se encuentran sin duda las normas sobre el debido proceso que rigen los juicios penales ante la Asamblea Legislativa, para cuya integridad se contempla la figura del amparo de garantías constitucionales.