Nación

Niegan extracción de arena

El terreno para la construcción de la rampa de acceso a Multicentro era de 8,743.68 metros cuadrados.


NO HAY indicios de que se esté extrayendo arena de la bahía de Panamá en el área de Punta Paitilla. Este fue el dictamen de los inspectores de la Alcaldía de Panamá y de la Dirección de Catastro, luego de supervisar el avance de la remoción de la tierra que sería utilizada para construir la rampa de acceso al centro comercial Multicentro.
De acuerdo con Benjamín Colamarco, jefe de la Dirección Nacional de Catastro, el informe entregado por funcionarios de esa entidad no revela ninguna anomalía que haga sospechar que la empresa encargada de la obra esté extrayendo arena de la playa.
Según Colamarco, el informe entregado por sus inspectores indica que para poder extraer los cantos rodados de material, es necesaria la remoción de toda la arena que existe encima de las piedras, debido a que la misma está contaminada con basura y aguas negras.
Por su parte, el representante de la empresa Luna Brillante, encargada de la construcción de la rampa de acceso, Rocco Setka, indicó que ellos se comprometieron a dejar la zona igual como estaba antes de iniciar las labores de construcción.
Setka aclaró que Luna Brillantes contrató los servicios de otra compañía para realizar los trabajos de remoción del material de la bahía de Panamá, y añadió que la misma logró un acuerdo con Ingeniería Municipal y la Dirección Nacional de Catastro para sacar la basura de allí y depositarla en otro lugar.
Setka agrega que la compañía Luna Brillante desconoce hacía dónde es transportado el material extraído de la obra.
Al respecto, el responsable de la Dirección Nacional de Catastro aseguró que periódicamente se enviarán inspectores para supervisar los avances de la remoción, que debe culminar el dos de marzo, fecha cuando expira los 30 días hábiles que tiene la empresa para extraer todo el material.
No sólo Luna Brillante tiene la obligación de retirar las rocas que serían utilizadas para construir la rampa de acceso, sino que también deberá dragar y limpiar la entrada del río Matasnillo, indicó Colamarco.

  • La Corte Suprema de Justicia basó su fallo de suspensión de la construcción de la rampa en el acuerdo No. 9-76 de marzo de 1976, que establece que las concesiones otorgadas por la Autoridad Marítima sólo podrán solicitarse para la construcción de instalaciones marítimas y portuarias, no para un relleno y construcción de una rampa para acceso vial.

  • De acuerdo con el ex administrador de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), Ricardo Anguizola, el estudio de impacto ambiental presentado por la empresa Luna Brillante cumplía con lo establecido por la ley, al determinarse que la obra no representaba un riesgo significativo para el ecosistema del área.


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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