Nación

Niegan fianza a supuesto corrupto


El Juzgado Primero de Veraguas Ramo Penal negó una fianza de excarcelación al inspector José Manuel Díaz, acusado por los supuestos delitos de corrupción de menores y contra el pudor y la libertad sexual en perjuicio de un grupo de jóvenes del Primer Ciclo César A. Clavel del distrito de Cañazas.
En tanto, los padres de estos menores denunciaron ante el Ministerio Público que están siendo objeto de amenazas e intimidaciones por parte de los familiares del inspector.
La defensa del inspector Díaz solicitó una fianza que permitiera dejarlo en libertad, no obstante, luego de evaluar el expediente y las pruebas la petición fue negada.
En el Capítulo de Educación se hicieron algunas modificaciones para reconocer que hay varias universidades oficiales y para ello se señala "las universidades oficiales" en varias partes del texto.
Se modifica el artículo 95, pero se aclara que la Ley establecerá los mecanismos y criterios con los cuales el Estado, con la participación de las universidades oficiales, fiscalizará, evaluará y acreditará las universidades particulares aprobadas oficialmente para garantizar los títulos que expidan y revalidará los de las universidades extranjeras en los casos que correspondan.
Se agrega un Capítulo al Título referente a los Derechos y Deberes Individuales y Sociales para incluir la Defensoría del Pueblo.
Con estos artículos se eleva a rango constitucional las funciones de la Defensoría del Pueblo y se establecen los requisitos para ocupar el cargo de Defensor del Pueblo, estableciéndose como el primero, que sea panameño por nacimiento.
En relación al Título sobre Derechos Políticos, se fijan modificaciones en materia del sufragio para establecer que queda prohibido la exacción de cuotas, contribuciones, cobros o descuentos a los trabajadores del sector privado por los empleadores para fines políticos, aún a pretexto de que son voluntarias.
Con respecto a los Partidos Políticos se incluye una frase en el artículo 132 para indicar que tanto la estructura interna como el funcionamiento de éstos debe de ser democrático.
Se reconoce personería jurídica, patrimonio propio y derecho a administrarlo al Tribunal Electoral. Se establece que habrá un suplente por cada Magistrado principal del Tribunal Electoral.
Además se reconoce la facultad de este organismo electoral de contar con iniciativa legislativa.
Hay significativos cambios en el Título referente al Organo Legislativo. En primer orden se establece que se llamará Asamblea Nacional y que se compondrá de 71 legisladores.
Se incluye la libre postulación para la elección de los legisladores, además de la postulación partidista.
Se modifica el importante artículo 149 para establecer que los legisladores podrán ser investigados y procesados por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, por presunta comisión de algún acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera autorización de la Asamblea Nacional. La detención preventiva o cualquier medida cautelar contra los legisladores será determinada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
Con respecto al Ejecutivo se elimina un Vicepresidente de la República, lo que obliga a modificar varias normas constitucionales donde se menciona a los Vicepresidentes.
Queda señalado que en caso de que la ausencia del Presidente no pueda ser llenada por el Vicepresidente, ejercerá la Presidencia uno de los Ministros de Estados, elegido por el Consejo de Gabinete y tendrá el título de Ministro Encargado de la Presidencia.
Con respecto al Organo Judicial se agrega como modificación, entre otras, que quien esté ejerciendo el cargo de legislador o suplente no podrá ser nombrado Magistrado de la Corte.
Se le agrega a la Corte la atribución constitucional para investigar y procesar a los legisladores.
En cuanto al régimen municipal se elimina la figura de los corregidores del orden constitucional y se elimina un Vice alcalde. Se establece la descentralización de los municipios.
Se agrega un artículo que consigna la Jurisdicción de un Tribunal de Cuentas, para juzgar las cuentas de los agentes y empleados de manejo, cuando surjan reparos de esta razón por supuestas irregularidades.
También se incluye un nuevo método para hacer cambios a la Constitución a través de una Asamblea Constituyente Paralela, que podrá ser convocada por el Ejecutivo, ratificada por la mayoría absoluta de la Asamblea o por iniciativa ciudadana, la cual deberá ser acompañada por las firmas de , por lo menos, el 20% de los integrantes del Padrón Electoral vigente.
En este último caso, los peticionarios tendrán hasta seis meses para cumplir con este requisito y el Tribunal Electoral deberá verificar el cumplimiento mínimo de firmas exigidas, en un término no mayor de treinta días.
El Tribunal Electoral tendrá la responsabilidad de acoger la iniciativa y hacer la convocatoria para la elección de los constituyentes, en un término de menor de tres meses ni mayor de seis desde la formalización de la solicitud de la convocatoria.
La Constituyente Paralela podrá reformar la actual Constitución de forma total o parcial, pero en ningún caso las decisiones que adopten tendrán efectos retroactivos, ni podrán alterar los períodos de los funcionarios electos o designados, que estén ejerciendo su cargo al momento en que entre en vigencia la nueva Constitución. La Constituyente Paralela tendrá un período no menor de seis meses ni mayor de nueve meses para cumplir su labor.
Se modificó el artículo 319 para señalar que cualquier tratado que celebre el Ejecutivo sobre el Canal de esclusas, así como la construcción de un Canal a nivel del mar o de un tercer juego de esclusas, deberán de ser aprobados por el Legislativo, y luego de su aprobación, serán sometidos a referéndum nacional, que no podrá celebrarse antes de los tres meses siguientes a la aprobación legislativa.


fecha edicion
old id
160520
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América