La Procuradora de la Administración, Alma Montenegro de Fletcher, estimó que no son inconstitucionales los artículos 66 y 67 del Decreto Ejecutivo número 73 de 9 de abril de 1997 que otorgaron la exclusividad temporal de las operaciones telefónicas a la empresa inglesa Cable & Wireless y que en este caso no se trata de un monopolio.
Para Fletcher, la concesión otorgada por el Estado a la empresa Cable & Wireless, sólo impone el compromiso de no otorgar facilidades para el mismo servicio a otras empresas por un tiempo limitado.
Sostiene que la empresa no fue beneficiada con una concesión monopolística sino una concesión exclusiva por razón del período limitado de tiempo en la que fue otorgada y que lo anterior puede corroborarse en la cláusula 8 del capítulo IV del contrato de concesión No. 134 de 29 de mayo de 1997 en el que se establece que el período de exclusividad temporal será hasta el año 2003.
El citado contrato establece que durante el período de exclusividad todo tráfico de telefonía básica local, nacional o internacional que provenga o se dirija a una red de telecomunicaciones localizada dentro del territorio nacional, no podrá ser prestado por ningún otro concesionario.
De acuerdo con la funcionaria, el contrato de exclusividad fue otorgado por el motivo de que el concesionario requiere obtener algún tipo de ganancia razonable por la prestación del servicio, a raíz de la inversión realizada.
En atención a estas consideraciones, la Procuradora Fletcher solicitó a la Corte Suprema de Justicia que declare que no es inconstitucional el contrato suscrito entre el Estado y la empresa Cable & Wireless, ya que no entra en confrontación con las normas constitucionales existentes.