Nación

Niños discapacitados esperan adopción


El aumento de niños discapacitados abandonados y la necesidad de crear un centro especializado para albergarlos, manifestó Carmen Donna Aven, encargada de la Dirección Nacional de Adopción del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia. La creación de este centro especializado es urgente porque los niños se encuentran en hospitales y no están recibiendo las terapias adecuadas para su rehabilitación, advirtió Aven.
Dijo que la mayoría de ellos son abandonados por sus padres en estos centros luego de nacer y es muy difícil que alguien quiera adoptarlos debido a los cuidados y tratamientos especiales que requieren, los cuales son muy costosos.
Por ello, se requiere la ayuda de clubes cívicos o de organizaciones para habilitar un lugar donde tenerlos porque tienen 7 niños discapacitados en diferentes centros como el Hospital de Chepo, Chiriquí, en el de Larga Estancia de Palo Seco y en la orden de la Madre Teresa de Calcuta.
De estos centros, el Hospital de Chepo es el único que corre con todos los gastos del niño que está allí desde su nacimiento en 1992. Mientras que el Ministerio de la Juventud sufraga los medicamentos de la niña de 13 y del niño de 10 años que viven en el Hospital de Larga Estancia.
Aven hizo un llamado a las organizaciones que tienen los recursos y pudieran interesarse en construir este centro con equipo especializado para atender a estos niños discapacitados.
Informó que en el 2002 atendieron 86 casos de niños abandonados y este año 51. Aseguró que muchos, en la calidad de abandono, fueron devueltos a sus familias y otros alojados en albergues o en hogares sustitutos y se encuentran en vías de adopción.
La otra función de la Dirección Nacional de Adopción es hacer la investigación de los niños y niñas que son dejados en abandono. Por ejemplo, dijo Carmen Donna Aven, cuando un niño es abandonado en un hospital, éste nos pone en conocimiento que el infante fue dejado y debemos aplicar la primera medida de protección y es ponerlo en un lugar donde pueda estar bien y segundo iniciar la investigación para dar con su familia de origen para ver si puede ser devuelto
La Dirección Nacional de Adopciones se crea con la Ley 18 de 2 de mayo de 2001, como una autoridad central en esta materia.
Según Aven, la adopción no es difícil, pero se exigen una serie de requisitos y documentos. Explica que a los solicitantes se les inscribe en un banco de datos y cuando hay un niño o una niña que pueda ser adoptado, se buscan las características de los interesados para establecer las afinidades.
Para que la adopción se concrete, un juez tiene que inhabilitar a los padres biológicos para declarar al niño susceptible de adopción y emitir la declaratoria judicial de adopción. Este proceso lo desarrollan los Juzgados de Niñez y Adolescencia.
Comenta que tienen una base de datos con las características de las parejas y tratan de ubicar a los niños en esos hogares, de acuerdo a las características de esa pareja.
Consideramos que a un niño no se le debe dejar perder su infancia institucionalizada, precisó. Creemos que es saludable que crezca en un ambiente sano de amor y con una familia. Casi todos los niños que han llegado a esta dirección porque han sido dejados en abandono, los hemos puesto con parejas o personas que están en el banco de datos y que están esperando que se les asigne un niño, informó la funcionaria.
La ley que rige las adopciones es la Ley 18 del 2 de mayo del 2001. Se encuentra en el Código de la Familia.
La directora de Adopción dejó claro que los trámites no tienen ningún costo. “Ni siquiera se puede sellar con estampilla, porque la propia ley establece que el trámite es gratuito y no se necesita que se le ponga ningún tipo de estampilla”.
También aclaró que no trabajan con ninguna agencia de adopción internacional porque no están acreditadas, y la única que hizo solicitud no se le aceptó porque no tenía una filial o domicilio en Panamá, además provenía de un país (Estados Unidos) que no ha ratificado el convenio de La Haya de 1993, que se refiere a la protección del niño y a la cooperación en materia de adopción internacional.
  • Certificados médicos de la pareja para conocer estado de salud

  • Evaluación social: Comprobar que tiene los medios económicos para asistir al niño

  • Evaluación psicológica

  • Certificado de nacimiento: Para probar que existe una diferencia de 18 años entre adoptante y el adoptado.

  • Certificado de matrimonio: Para comprobar un mínimo de dos años de matrimonio o una unión de hecho, que mantenga las condiciones de singularidad y estabilidad, que el Código de la Familia exige.

  • Declaraciones extrajudiciales de personas que conozcan a la pareja o la persona que quiere adoptar. Antecedentes penales en la PTJ, para saber si ha cometido abuso o que maltrató a un niño.

  • Los padres adoptivos se comprometen a aceptar que se les dé un seguimiento de uno a tres meses.


EL NIÑO DEBE SABER QUE ES ADOPTADO: Dentro de la audiencia en el proceso de adopción, se comprometen a que en un momento de la vida del niño se le dirá que fue adoptado. Primero, porque tienen todo el derecho de conocer su origen y es mejor que se lo digan sus padres a que se entere en la calle, y porque lo mejor que le pudo pasar es que encontró una familia que lo quiera integralmente.
La ley que rige las adopciones está en el Código de la Familia, pero reformado por la Ley 18 del 2 de mayo de 2001.


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133678
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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