La Corte Suprema de Justicia estimó que no es viable la presentación de un recurso de inconstitucionalidad contra el decreto ejecutivo que derogó la rebaja de pena concedida a David Alberto Viteri. En una consulta absuelta por esa corporación de justicia, se señala que el recurso sólo procede cuando el funcionario encargado de impartir justicia advirtiere que la disposición legal aplicable es inconstitucional, pero que en este caso se está frente a un proceso ya decidido y terminado mediante sentencia en firme, en donde no hay lugar para este tipo de acciones.
También destaca que los decretos ejecutivos como los de rebaja de pena han sido firmados como actos administrativos que por su naturaleza se agotan en su simple cumplimiento y por tanto estos decretos no se consideran como normas legales que deban aplicarse al caso.
A la vez establece que los decretos ejecutivos no califican como una disposición legal o reglamentaria, sino como actos administrativos singulares del Ejecutivo, de lo cual resulta improcedente el uso de la advertencia para demandar su posible inconstitucionalidad. El Juez Cuarto Penal, Silverio Rodríguez presentó una consulta ante la Corte Suprema para determinar si era procedente la extinción de la pena impuesta a Viteri por el Segundo Tribunal Superior de Justicia.
La consulta presentada por Rodríguez se produce a raíz que Carlos Herrera Morán, representante legal de Viteri, solicitara al juez el reconocimiento de la rebaja de pena concedida inicialmente a su cliente. Actualmente Viteri está recluido en El Renacer, cumpliendo una pena de 60 meses de prisión por delitos relacionados con drogas.