Nación

Norma beneficiará a pacientes con SIDA


El Organo Ejecutivo dispone que todo aquel profesional de la salud que se niegue a brindar atención a las personas infectadas por enfermedades de transmisión sexual, incluyendo el Virus de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA) será sancionado conforme a los Código Penal y Sanitario.
La medida está contenida en la Ley No. 3 del 5 de enero del presente año, promulgada en la Gaceta oficial, la cual establece el marco jurídico para la educación, promoción de la salud, para la investigación, prevención, capacitación, detección y vigilancia, epidemiológica y atención integral, sobre las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).
Se añade que toda persona diagnosticada con infección de transmisión sexual, como el virus de la inmunodeficiencia humana deberá recibir atención integral oportuna en igualdad de condiciones, tanto en la entidad pública y privada, por lo que deberá respetársele la confidencialidad como paciente.
Además, se le proveerá a la persona infectada, la orientación e información necesarias, la que deberá, obligatoriamente, facilitarles a sus contactos, así como la forma de hacerlo, a fin de interrumpir la cadena de infección.
La ley dictamina que los ingresos que se recauden en concepto de multas de conformidad con la aplicación de las sanciones establecidas por esta ley, serán destinados al Ministerio de Salud para actividades de prevención y control y atención a las infecciones de transmisión sexual, el virus de la inmunodeficiencia humana y el SIDA, con estricto control de la Contraloría General de la República.
Asimismo se establecen los derechos y deberes de las personas enferma o portadora de infección de transmisión sexual y del virus de la inmunodeficiencia humana a nivel nacional.
Se establece que el Organo Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, en conjunto con la sociedad civil, gestionará y asegurará los recursos económicos para financiar la atención integral de las personas enfermas y portadoras de enfermedades de transmisión sexual y del virus de la inmunodeficiencia humana.
También la norma involucra la participación del Ministerio de Educación, el cual deberá incluir en sus planes de estudios clases de educación sexual reproductiva.
La nueva reglamentación exonera la recaudación de impuestos que ascienden a mil balboas, a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la prevención e investigación de las enfermedades de transmisión sexual.
Subraya que el Ministerio de Salud coordinará, con el Ministerio de Economía y Finanzas, la reglamentación de este incentivo tributario.
De igual forma, serán deducibles de impuestos sobre la renta, las donaciones a entidades, privadas y públicas, o a organizaciones no gubernamentales, que se dediquen a estas actividades.
La disposición declaran que las infecciones de transmisión sexual, el virus del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), como un problema de Estado y de interés nacional.
Establece que toda entidad estatal, autónoma, descentralizada, mixta o municipal, al igual que el Organo Legislativo, el Organo Judicial, el Tribunal Electoral y el Ministerio Público, tendrán la responsabilidad de presentar y ejecutar un plan estratégico de prevención, control y manejo de las infecciones de transmisión sexual, del virus de inmunodeficiencia humana para todo personal .


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31219
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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