Nación

Norma contra antenas cerca de casas

Aunque los estudios no han dicho que son nocivos, dicen que lo mejor es prevenir.


UN anteproyecto de ley para impedir la colocación de antenas retransmisoras de la telefonía celular cerca de áreas residenciales, fue presentado al pleno legislativo.
La idea es evitar supuestos daños a la salud.
De ser aprobado, las empresas telefónicas que tienen instaladas estas antenas en zonas residenciales tendrán que remover estas estructuras en 90 días.
El diputado Leandro Ávila, que es uno de los proponentes de esta iniciativa, informó que si bien es cierto que todavía no han concluido los estudios que determinen si las ondas de las conversaciones telefónicas producen algunos trastornos de salud, estas investigaciones indican que hay muchas probabilidades que la gente pueda tener afectaciones.
Esta situación, dijo, ha llevado a la gente a preocuparse primero por su salud, que por los avances de las comunicaciones.
Por eso, manifestó, se ha presentado este anteproyecto, para evitar que éstas se ubiquen a menos de cien metros de las residencias, ni a menos de 200 ó 300 metros de los parques, iglesias y hospitales.
Si en el futuro se determina que esto no afecta la salud, sencillamente se cambia la ley, explicó, pero advirtió que lo mejor en estos momentos es prevenir, porque de ser cierto esto va a tener una repercusión para el Estado.
"Entendemos lo necesario de los avances tecnológicos, pero estos no deben ir en contra de la salud de la población", enfatizó.
La semana pasada un grupo de residentes de la comunidad de Las Acacias se reunió con la defensora del Pueblo, Mónica Pérez, para exigir la remoción de algunas de estas antenas, colocadas cerca de sus residencias.
Con el artículo transitorio del anteproyecto, las empresas telefónicas tendrían un plazo para reubicar las antenas en sitios más alejados de estas casas.
"El producto a entregarse debe ajustarse estrictamente a las especificaciones técnicas del pliego de cargos. La Caja de Seguro Social no recibirá ningún producto que no se ajuste a tales especificaciones técnicas". El contratista, además, está "obligado" a garantizar que los envases o paquetes primarios cumplan con las medidas de seguridad e integridad del producto.
El espíritu de la norma va más allá y adelanta que la CSS "efectuará una revisión post-entrega de todos los productos recibidos, mediante la cual los lotes se someterán aleatoriamente a análisis de control para establecer la calidad y si el mismo cumple con las especificaciones técnicas exigidas en el pliego de cargos".
Y por cualquier duda, la medida es reiterada más adelante. " todos los bienes estarán sujetos a inspección, exámenes, análisis, ensayos y pruebas por los inspectores de la Caja, en cualquier momento y lugar, una vez entregados en nuestros depósitos y unidades ejecutoras".


De acuerdo con el documento, el Seguro "velará" por el cumplimiento de todas las normas sanitarias y contractuales vigentes para la adquisición de productos.
Estos controles tienen dos fases: la revisión física realizada por el personal de apoyo, que corroborará la cantidad de bultos y de cajas entregadas, así como el estado de los insumos, aplicando el Manual de Procedimiento de la CSS; la otra revisión es de carácter documental, y consiste en que los técnicos comprueben el cumplimiento conforme a los procedimientos y trámites administrativos de la institución.
En este caso, Medicom tuvo que haber especificado claramente ante los técnicos de la Caja el nombre de la casa fabricante y su país de origen, así como el nombre del intermediario y el lugar desde donde se embarcó a Panamá.
Los "controles" no terminan allí. En el acápite de reclamos queda aclarado que la CSS podrá dejar sin efecto la entrega del producto, a pesar de haberlo recibido "de conformidad", si el mismo presenta fallas o discrepancias con el contrato de compra.
El proveedor está obligado a manejar y proteger su producto contra la corrosión, daño o distorsión por agentes atmosféricos y el ingreso de materias hasta que la CSS verifique su entrega en el sitio especificado y será responsable de cualquier deterioro o daño ante la Caja o terceras personas.
"El contratista indemnizará a la Caja por cualquier erogación o pago que tuviese que hacer como consecuencia de reclamos, demandas, acciones, litigios o sentencias de cualquier clase y cuantía..".
Los acápites 9 y 10 del contrato de compra sostienen que el contratista "conviene y acepta ser responsable de cualquier perjuicio" que pueda causar a la Caja por culpa o negligencia. Agregan que el contratista "se obliga" a garantizar que el producto que vende proviene de la fábrica y país que declaró y que cumple con el Registro Sanitario.
Y para dejar claro que todo el proceso "cumplió con las normas legales", la CSS y Medicom suscribieron una declaración jurada del Certificado de Integridad, como parte del Programa de Prevención y Lucha contra la Corrupción, en el que garantizan que su contrato se efectuó con "transparencia, objetividad, justicia e igualdad de condiciones, en estricto cumplimiento de la normativa legal en materia de compras estatales".
Mañana publicaremos la versión que planteó la CSS ante la Fiscalía Auxiliar sobre los controles que exige la Ley para evitar que se registre una tragedia de esta naturaleza.
(primera parte)


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257189
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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