La autoridad cuando tenga conocimiento de violencia doméstica y de maltrato al niño, niña o adolescente, está facultada, según su competencia, para aplicar medidas de protección a las víctimas, sin perjuicio de que se inicie o continúe el proceso civil, penal, familiar o administrativo respectivo, establece la Ley No. 38 de 10 de julio de 2001, publicada ayer en la Gaceta Oficial.
Esta Ley, que reforma y adiciona artículos al Código Penal y Judicial, sobre violencia doméstica y maltrato al niño, niña y adolescente, deroga artículos de la Ley 27 de 1995 y dicta otras disposiciones, ordena el arresto provisional del agresor o de la agresora, por un término que no sobrepase las 24 horas.
Igualmente, ordena al presunto agresor o agresora que "desaloje" la casa de habitación que comparte con la víctima sobreviviente, independientemente de quien sea el propietario de la vivienda. La Ley prohíbe que se introduzcan o se mantengan armas en el domicilio común, así como incautarlas a fin de garantizar que no se utilicen para intimidar, amenazar, ni causar daño.
Según el documento, cuando el funcionario que conozca del hecho de violencia, considere que debe aplicarse una medida de protección que no sea de su competencia, remitirá copia autenticada del expediente al funcionario competente con la correspondiente solicitud para que aplique la medida sugerida u otra que considere pertinente, en el término de 72 horas. "Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas durante el tiempo que dure el proceso, de acuerdo con la evaluación que realice la autoridad que conozca del caso.