Nación

Nuevo Administrador no puede ser de la junta directiva

Ningún funcionario de la ACP, puede ser designado administrador.


AUNQUE MUCHO se mencione el nombre del ministro de Economía y Finanzas, Ricaurte Vásquez, como candidato a nuevo administrador de la Autoridad del Canal de Panamá (ACP), lo cierto es que esta supuesta aspiración podría enfrentar su primer tropiezo.
Así sería porque según el artículo 18 de la Ley Orgánica de la ACP, la Junta Directiva, facultada para nombrar y remover al administrador, subadministrador y fiscalizador general, no puede designar en estos cargos a ninguno de sus miembros, mientras ejerza el puesto.
Siendo así, tanto el impedimento como la ley más claros no pueden ser, partiendo de que actualmente Vásquez es presidente de la Junta Directiva de la ACP y desde septiembre del año pasado figura como ministro para Asuntos del Canal.
El obstáculo legal es reiterado en el artículo 49 del Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Autoridad del Canal de Panamá, que establece que no podrán nombrar en estos cargos a ninguno de sus miembros, como tampoco al cónyuge o pariente de alguno de los directores, dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo grado de afinidad.
Ante esta situación, Panamá América trató de comunicarse con alguno de los miembros de la Junta Directiva, sin embargo, uno de ellos reiteró lo mismo que nos comunicaron en la Dirección de Comunicación de la ACP.
"El único que está autorizado para hablar de ello es el presidente de la Junta.. Así se acordó, que él es el vocero de la Directiva", dijo, refiriéndose a Vásquez, a quien tampoco pudimos contactar.
Sin embargo, el directivo, quien pidió reserva de su identidad, explicó a este diario que efectivamente Vásquez "sólo tendría que renunciar a su posición y nombrarse a un nuevo presidente, para que pueda correr como administrador".
En ese sentido, es importante recordar que hace unas semanas una fuente oficial reveló a Panamá América que el actual ministro de Economía y Finanzas figura como uno de los miembros del Consejo de Gabinete próximo a reemplazar por el Ejecutivo.
Así debería ser, si efectivamente tiene interés en ocupar el cargo de administrador del Canal, que actualmente funge Alberto Alemán Zubieta, a quien se le vence su período el próximo 18 de agosto.
Según el artículo 24 de la Ley Orgánica de la ACP, el administrador es nombrado por un período de siete años y podrá ser reelegido por un período adicional.
Será la Junta Directiva, conformada por 11 miembros, no sólo quien lo nombre o lo remueva de su cargo, sino también quien fije su salario y demás emolumentos.
Se estipula también, entre otras disposiciones legales, que no podrán ser administradores de la ACP ni funcionarios de la entidad, ni parientes del administrador o del subadministrador, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Entretanto, entre los requisitos para ejercer el cargo de administrador y subadministrador se establece que deben ser de nacionalidad panameña y poseer título universitario o experiencia práctica suficiente a juicio de la Junta Directiva.
Además, no debe haber sido condenado por delito doloso o contra la administración pública ni tener, al momento de su designación, parentesco con algún miembro de la Junta Directiva dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
A su vez, el administrador y subadministrador no podrán estar unidos, entre sí, por los mencionados vínculos de parentesco.
Es importante mencionar que el administrador es el funcionario ejecutivo de mayor jerarquía y representante legal de la ACP, responsable por su administración y por la ejecución de las políticas y decisiones de la Junta Directiva. No obstante, esta última es la encargada de supervisar su administración.


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196565
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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