Nación

Ombudsman no podrá investigar a funcionarios judiciales


La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucionales las normas que facultan al Defensor del Pueblo para intervenir en la administración de justicia ya que violan el principio de independencia judicial.
Sin embargo, estimó que la figura del Ombudsman es perfectamente constitucional, pero que éste no podrá intervenir para atender quejas relacionadas con el servicio de administración de justicia sea el Organo Judicial, el Ministerio Público o el Tribunal Electoral.
El fallo de la máxima corporación de justicia también señala que el Defensor del Pueblo, no podrá ser detenido ni perseguido por causas penales, policivas sin autorización previa de la Corte Suprema de Justicia, que es la única autoridad competente para destituirlo o para juzgarlo.
En ese sentido el Magistrado Presidente de la Corte, Arturo Hoyos señaló que los órganos políticos del Estado no pueden crear instituciones al margen de la Constitución para que intervengan en la administración de justicia.
Hoyos precisó que mediante esta sentencia la Corte reafirma el principio de independencia judicial, a la vez que ofrece al Defensor del Pueblo una protección contra detenciones arbitrarias.
Indicó que esto le permitirá al Defensor del Pueblo realizar las investigaciones pertinentes relacionadas con violaciones a los derechos humanos, pero que no tendrá las misma inmunidad de los legisladores porque sólo se puede dar inmunidad a un funcionario mediante una norma constitucional o un tratado internacional.
Detalló que al Defensor del Pueblo sólo le corresponde investigar a la administración pública y no a los tribunales de justicia.
El fallo de la Corte deja sin efecto una serie de investigaciones adelantadas por el Defensor del Pueblo contra la actuación de funcionarios del Ministerio Público, denunciados por violaciones a los derechos humanos.


fecha edicion
old id
76305
Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América