Nación

Opiniones bajo arresto


La venda de la Justicia Penal puede servir para amordazar a la prensa. Bajo esta premisa se examinó en Argentina, cómo se usaba el "delito del desacato" para atemorizar a la prensa que no sólo allá, sino en otros países de Latinoamérica, ha levantado el rechazo. Aunque muchos no lo saben, Panamá también lo encara.
Latinoamérica está minada por "leyes de desacato", según lo denunció hace un lustro la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), trazando así una línea seguida este año por el Relator de la Libertad de Expresión de la OEA, quien clavó su mirada en Panamá, reprochando la vigencia de normas como esas.
Pero ¿Qué son esas denominadas leyes de desacato? La CIDH no define propiamente su significado pero sí deja ver que se trata de leyes que "penalizan la expresión ofensiva dirigida a los funcionarios públicos". Bolivia, Brasil, Chile, Cuba, Ecuador, El Salvador y Guatemala, cuentan con éste tipo de leyes.
Igual que a estos, el Relator sobre la Libertad de Expresión de la OEA, Santiago Cantón (quien está próximo a venir a Panamá), criticó a otros países como Haití, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela, como aquellos que mantienen leyes de desacato.
EN PANAMA RUGEN
En nuestro país, también se han elevado voces que manifiestan su repulsa a normas tipificadas en el género del desacato. Tal es el caso de del defensor del pueblo, Italo Antinori, quien prendió la denuncia en su reciente informe. No obstante el actual procurador, José A. Sossa, defiende las penas de arresto por irrespeto a las autoridades.
El poderoso alcance que pretendían dar a los Corregidores para imponer arrestos por expresiones denunciadas, palidece cuando se contrasta con el poder que manejan los alcaldes o los gobernadores, quienes, sin mediar juicio, pueden encarcelar a su gusto. Pero éstos no son los únicos funcionarios dotados con tal facultad.
La Constitución y algunas normas incluidas en los Códigos Judicial, Administrativo y Penal, autorizan a funcionarios con mando y jurisdicción, como el Presidente, los Magistrados y Jueces, el Procurador General, los Fiscales Auxiliares, así como los de Distrito Judicial, y de Circuito, a imponer penas de arresto sin juicio previo.
Aunque el volcán pareciera estar dormido, las normas tipificadas como desacato, se cocinan en lava. El volcán rugió bajo los dos gobiernos de la presente década, porque algunas de las normas de desacato se instrumentaron para encarcelar a un periodista, y a un abogado. Un político estuvo a las puertas de la chirola tras un amago de denuncia.
Es de hacer notar, que tales leyes no se limitan en su aplicación a quienes ejercen los oficios premencionados. Cualquier ciudadano podría se arrestado por "desacato".
¿QUE HA DICHO LA CIDH?
En una decena de páginas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) de la Organización de Estados Americanos (OEA), presentó el 17 de febrero de 1995, un "Informe sobre la compatibilidad entre las leyes de desacato y la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
En tal informe, la Comisión analizó la "compatibilidad de leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a los funcionarios públicos, las denominadas leyes de desacato, con el derecho de libertad de expresión y pensamiento" consagrado en las diferentes disposiciones de derechos humanos.
En su introducción, dice el informe: "El fundamento de las leyes de desacato, vigentes en varios Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, es la necesidad de proteger el honor de los funcionarios públicos en lo que se refiere a la obligación de mantener el orden público".
Dice a renglón seguido: "Estas leyes están en conflicto con la convicción de que a la libertad de expresión y de opinión es la "piedra de toque de todas las libertades a las cuales se consagran las Naciones Unidas" y "una de las más sólidas garantías de la democracia moderna".
MAS SOBRE EL INFORME
De acuerdo al mismo informe, "la aplicación de leyes de desacato para proteger el honor de los funcionarios públicos que actúan en carácter oficial les otorga injustificadamente un derecho a la protección del que no disponen los demás integrantes de la sociedad".
"Además de las restricciones directas, las leyes de desacato restringen indirectamente la libertad de expresión, porque traen consigo la amenaza de cárcel o multas para quienes insultan u ofenden a un funcionario público", es otra de las reflexiones contenidas en el informe, precitado.
De acuerdo al mismo documento "el temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interés público, en especial cuando la legislación no distingue entre los hechos y los juicios de valor. La crítica política con frecuencia comporta juicios de valor".
"...la amenaza de responsabilidad penal por deshonrar la reputación de un funcionario público inclusive como expresión de un juicio de valor o una opinión, puede utilizarse como método para suprimir la crítica y los adversarios políticos. Más aún, Al proteger a los funcionarios contra expresiones difamantes, las leyes de desacato establecen una estructura que, en última instancia, protege al propio gobierno de las críticas".
QUE SE DEROGUEN
No obstante, el informe admite que los artículos 13 (2) y (3), de la Convención Americana, reconocen que la zona de intervención legítima del Estado comienza cuando la expresión de una opinión o una idea interfiere directamente con los derechos de los demás o constituye una amenaza directa y evidente para la vida en sociedad.
Más abajo se dice que "si se consideran las consecuencias de las sanciones penales y el efecto inevitablemente inhibidor que tienen para la libertad de expresión la penalización de cualquier tipo de expresión sólo puede aplicarse en circunstancias excepcionales en las que exista una amenaza evidente y directa de violencia anárquica".
"La Comisión considera que la obligación del Estado de proteger los derechos de los demás se cumple estableciendo una protección estatutaria contra los ataques intencionales al honor y a la reputación mediante acciones civiles y promulgando leyes que garanticen el derecho de rectificación o respuesta".
En la parte final la CIDH dice que "las leyes que penalizan la expresión de ideas que no incitan a la violencia anárquica son incompatibles con la libertad de expresión de expresión y pensamiento consagrada en el artículo 13 y con el propósito fundamental de la Convención Americana de proteger y garantizar la forma pluralista y democrática de vida".
El documento es claro cuando dice que "luego de un estudio de las leyes de desacato", la CIDH recomienda a los Estados miembros de la OEA en cuyos ordenamientos jurídicos existan estas leyes o leyes similares, "derogarlas o reformarlas" con el objeto de adecuarlas a los instrumentos internacionales.
A FAVOR DEL ARRESTO
Citado en un medio local, el procurador de la Nación, José A. Sossa, llegó a manifestar su acuerdo con las disposiciones vigentes que permiten a determinados funcionarios sancionar con pena de arresto a quienes les falten el respeto, tal como sucedió con el abogado Sidney Sittón y con el político Antonio Domínguez.
De acuerdo a le versión, publicada en el cotidiano "El Universal" fechado el 15 de febrero de 1998, el funcionario explicó que las disposiciones al respecto parten de la Constitución de 1903 y han sido reiteradas en todas las constituciones y actos reformatorios a lo largo de la historia.
"Actualmente este es un precepto legal que rige en el artículo 33 de la Constitución Nacional y que no es único en Panamá, sino que en todos los sistemas de derecho existen mecanismos que resguardan el respeto a las autoridades y ello es básico y elemental", dijo el procurador, según fue citado.
"Lamentablemente en los últimos años ha habido una reacción frente a un sistema de fuerza que se dio en el país y ha devenido en una especie de rebelión contra la autoridad, donde todo el mundo quiere igualarse y nadie quiere respetar a la autoridad legítima", siguió argumentando Sossa.
De acuerdo a la misma fuente, en algunos casos se observan publicaciones disputando las decisiones de las autoridades constitucionalmente establecidas y se observan individuos dando cátedra en contra de decisiones adoptadas por las autoridades judiciales, lo que es considerado un desorden.
Con éstas actuaciones, siguió diciendo, se promueve "el desorden y la anarquía" y no es saludable para la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos ni mucho menos para un régimen que busca atraer al país inversionistas.
Cabe mencionar que en 1992, cuando el periodista Blas Julio fue arrestado por la aplicación de una norma de desacato, impuesta por el entonces procurador Rogelio Cruz, quien lo acusó de faltar al respeto y ultrajar de palabra, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró legal la detención.
ASQUEROSOS EN PANAMA
"Asqueroso". Ese fue el término usado por un afamado periodista argentino quien fue demandado bajo una disposición penal que contenía la figura del "desacato". El periodista no se arredró y llevó el caso a los escenarios internacionales, donde al final se terminó con la derogación de la ley de desacato en cuestión.
El asunto fue así. Horacio Verbistky, conocido periodista argentino, escribió que tal ministro de la Corte Suprema era un "asqueroso", lo que le valió la aplicación de una norma de "desacato". El periodista llevó al caso a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), donde explicó sus alegatos.
Verbistky arguyó que el ministro acusador había dicho en una entrevista previa al calificativo de "asqueroso" que le endilgó, que un proyecto de reforma "le dio asco". El diccionario -citó el periodista- muestra que una de las acepciones de "asqueroso" es "que tiene asco", por lo tanto, el ministro es un "asqueroso".
El asunto terminó con un arreglo amistoso mediado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, entre el demandante y el gobierno argentino, que finalmente accedió derogar la norma de "desacato", y a cambio se decidió que la sentencia dictada contra el periodista Verbitsky fuera cancelada en todos sus efectos.
¿Cuántos asquerosos habría que mencionar en Panamá para derogar (como pide la CIDH) normas de desacato con las que el Presidente, el Procurador, los Magistrados, los Alcaldes, los Personeros municipales, los Gobernadores, los Fiscales Auxiliares, los de Distrito Judicial, y los de Circuito, pueden arrestar si se sienten irrespetados?


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Fecha y hora de publicación

101 años de Panamá América

 
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